MODIFICA EL ARTICULO 116 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y

CONSTRUCCIONES EXIGIENDO PERMISO DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES PARA INSTALAR ANTENAS CON SUS SOPORTES Y ELEMENTOS RÍGIDOS Y ADICIONALES

BOLETÍN N° 3938-09

 

Durante los últimos años la mayoría de las ciudades del país se han visto afectadas por la irrupción de gran cantidad de antenas en las más diversas zonas de los territorios comunales ‑‑‑‑, causando graves efectos adversos a los vecinos y la comunidad en general, ya que no se ha ejercido ningún tipo de control.

 

Esta situación se ha producido fundamentalmente porque la Ley General de Urbanismo y Construcciones si bien reconoce que toda construcción de cualquier naturaleza debe requerir permiso de la Dirección de Obras Municipales, permite que la Ordenanza General pueda establecer excepciones.

 

Si bien estas excepciones son lógicas cuando se trata de obras de carácter no estructural al interior de una vivienda, o elementos sobrepuestos que no requieran cimientos, cierros interiores, o simples obras de mantención, no resulta razonable respecto ele elementos que como las antenas requieren de fundaciones y afectan el entorno en el que se emplazan.

 

Por tal motivo, resulta indispensable devolver a las Direcciones de Obras Municipales las facultades para revisar los proyectos de instalación de antenas y determinar si procede su construcción.

 

Lo anterior se corrige en el presente proyecto de ley eliminando la facultad de eximir del otorgamiento de permiso a las antenas con sus soportes y elementos rígidos y adicionales, de forma tal que las Direcciones de Obras Municipales puedan verificar en cada caso el cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias.

 

PROYECTO DE LEY

 

 

ARTÍCULO UNICO: Agrégase al inciso primero del articulo 116 de la Ley General de Urbanisrno y Construcciones, fijado por el decreto con fuerza de ley 458 de 1975, la siguiente frase, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido:

 

"Dichas  excepciones en ningún caso podrán estar referidas a las antenas con sus soportes y, elementos rígidos y adicionales, las que siempre requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, previa solicitud del propietario."