MODIFICA LA LEY N° 18.168, DE TELECOMUNICACIONES PARA ESTABLECER MEDIDAS DE PUBLICIDAD E INFORMACIÓN EN LA INSTALACIÓN DE ANTENAS DE TELEFONÍA
BOLETÍN N° 4316-15
1. Que, la instalación de antenas telefónicas ha sido y sigue siendo una materia de preocupación ciudadana, estas constituyen en sí una invasión al medio ambiente, sobre todo si se trata de zonas pobladas o urbanizadas donde el deterioro afecta, además, el valor de las viviendas y de los terrenos cercaos ala obra.
2. El impacto que la instalación de antenas produce en la vida o interés de las personas se agudiza debido a la falta de información oportuna y efectiva de la que dispone la comunidad antes de verse obligada a reclamar frente a hechos ya consumados.
3. Es sabido que le compete sólo a la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subte¡) del Ministerio de Transportes entregar la autorización para el levantamiento de una antena celular; al municipio sólo se le informa sobre su emplazamiento para que fiscalice si las obras cumplen con las normas legales que exige la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
4. Sin embargo, muchas veces las empresas comienzan las obras de instalación de una antena sin tener todos los permisos, o incluso sin tener ninguno, y después sólo se legaliza lo ya realizado.
5. En esta carrera desenfrenada por instalar antenas se sigue menospreciando a los vecinos, se les ofrecen arriendos de patios a particulares aprovechándose muchas veces de sus necesidades, incluso se instalan a velocidad increíble durante la noche, de manera que cuando los vecinos se levantan tienen frente a su casa una antena que no estaba al acostarse.
6. De todos los sectores se han alzado voces contra la indiscriminada instalación de antenas de celulares lo que hace imperiosa la necesidad de regular sobre los lugares y las condiciones para su ubicación, y establecer que primero el permiso de instalación debe pasar por el consejo Municipal y el Alcalde y luego por el Ministerio de Telecomunicaciones, no como ocurre hoy que después de finalizadas las obras recién el Municipio puede fiscalizar.
7. Reflexionar y propiciar que se determine un marco legal adecuado para la operación y emplazamiento en forma segura y responsable de estas antenas es una de las banderas de lucha de los Municipios.
PROYECTO DE LEY.
Regula la instalación de servicios de telecomunicaciones.
Artículo Unico: Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.168:
1. Agréguese, en el inciso primero del artículo 15 después de la frase " operación de la concesión, lo siguiente:
"la dirección específica de las antenas y la existencia en el sector de otras antenas de iguales o similares características;"
2. Sustitúyase la siguiente frase, del inciso tercero del artículo 15: "...en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de la provincia o de la región en que se ubicarán las instalaciones", por la siguiente: "... en el Diario Oficial y en un diario comunal o, de no existir éste, de la capital de la provincia en que se ubicaran las instalaciones."
3. Agregase un nuevo inciso segundo al artículo 24 A, de la siguiente forma:
"En el caso de las antenas de telefonía móvil, los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones no podrán iniciar las obras de instalación ni sus servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido informadas previamente al Alcalde y el Concejo municipal, y estas se regirán de acuerdo a la ordenanza municipal respectiva de acuerdo a lo establecido por el DFL N° 458 de
Vivienda y Urbanismo.
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