MODIFICA LA LEY Nº 19.300, SOBRE BASES GENERALES DE MEDIO AMBIENTE, CON EL OBJETO DE ESTABLECER QUE LOS PROYECTOS DE TELEFONIA MOVIL QUE CONTEMPLEN INSTALACION DE ANTENAS, DEBEN SOMETERSE AL SISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL.

BOLETÍN N°4388-12

 

 

Fundamentos.

 

 

                        Es de público conocimiento que el avance de las tecnologías en las comunicaciones, ha permitido el uso masivo de la telefonía portátil o celular, que ha experimentado en las últimas décadas un aumento vertiginoso de los aparatos en uso, que en la actualidad son alrededor de once millones, estimándose que en un futuro cercano puede alcanzar los dieciocho millones. Vale decir, habrán mas equipos de telefonía móvil que habitantes en el país.

 

                        Esta situación que es símbolo del desarrollo que ha tenido nuestra nación, provoca sin embargo otro efecto, como lo es la contaminación electromagnética, que está constituida por radiaciones invisibles a simple vista, pero que son detectables por aparatos especializados.

 

                        Dicha contaminación ha sido objeto de un interés científico, que ha concluido acerca del creciente riesgo a que nuestra comunidad se ve sometida, que le significa estar expuesta a diversas patologías.

 

                        De acuerdo a las publicaciones especializadas, entre los principales electrocontaminantes, se encuentran los tendidos de alta y media tensión, con sus subestaciones y transformadores, las emisoras de radiofonía y televisión, las instalaciones de uso industrial y, especialmente, las antenas de las estaciones base de telefonía móvil o celular.

 

                        Aún cuando los campos electromagnéticos producidos son pequeños, en la cercanías de las antenas emisoras, pueden alcanzar niveles de densidad de potencia y campo eléctrico perjudiciales para la salud.

 

                        Entre las radiaciones electromagnéticas se pueden distinguir las no ionizadas, que igualmente afectan la salud de las personas, lo que ha motivado incluso la preocupación de la Organización Mundial de la Salud, que creó la Comisión Internacional para la Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP), que fija los niveles máximos de radiación a que pueden estar expuestas las personas.

 

                        No obstante los efectos que pueden provocar las antenas de telefonía móvil, su instalación no se encuentra incluida en el sistema de evaluación de impacto ambiental que contempla la Ley general de Bases del Medioambiente, lo que implica que no existe una normativa reguladora que dirima los conflictos generados entre particulares y las empresa concesionarias, por lo que debe recurrirse a los tribunales, a través de recursos de protección, que no siempre son acogidos en la forma que corresponde, o bien, no son resueltos en la forma adecuada.

 

                        En este orden de materias cabe traer a colación, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1º de la Constitución Política de la República, que declara que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común. Por su parte, en el Nº 1 de su artículo 19, se garantiza a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física, y a su vez, en el Nª 8 del mismo artículo 19, se consagra el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, imponiendo al Estado el deber de velar para que este derecho no se vea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza, para lo cual se le faculta, a través de la ley, de que establezca restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.

 

                        A fin de dar cumplimiento a todos estos principios, se hace necesario incorporar una norma a la Ley General de Bases de Medio Ambiente, en virtud de la cual se obligue a los proyectos de telefonía móvil que contemplen la instalación de antenas, a que se sometan al sistema de evaluación de impacto ambiental que establece el artículo 10 de la Ley Nº 19.300.

 

                    Para tal efecto, debe incorporarse una letra r) al referido artículo 10, que así lo disponga.

 

                        En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación del Congreso Nacional, el siguiente

 

 

PROYECTO DE LEY:

 

Artículo único: Modifícase el artículo 10 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del medio Ambiente, mediante la agregación de una letra r) del siguiente tenor:

 

                        “r) Proyectos de telefonía móvil, que contemplen la instalación de antenas, sea en zonas urbanas o rurales.”

 

 

 

 

 

 

 

FRANCISCO CHAHUAN CHAHUAN           DR. ROBERTO SEPULVEDA HERMOSILLA

                        DIPUTADO                                                     DIPUTADO