Regula la instalación de las antenas de telefonía móvil

Boletín N° 5244‑09

 

1.    El aumento explosivo de los equipos de telefonía móvil en nuestro país ha generado también una proliferación de antenas para dar "un mejor servicio al usuario", como dicen los ejecutivos de las distintas compañías.

 

Este hecho concreto nos lleva a preguntar y preocuparnos por los efectos que puede tener sobre las personas la exposición a estos aparatos y antenas que generan lo que algunos llama "contaminación electromagnética".

 

La radiación electromagnética comprende una variedad extraordinariamente amplia de emisiones naturales que interactúan diariamente con el cuerpo humano. Desde el punto de vista de la salud, importa conocer los efectos que puedan significar a la población la exposición habitual a este tipo de radiaciones, y de los posibles riesgos sanitarios asociados al uso permanente de estos avances tecnológicos.

 

Por su parte, los informes científicos sugieren que la exposición a los campos electromagnéticos emitidos por estos aparatos podría tener efectos perjudiciales para la salud, tales como cáncer, reducción de la fecundidad, pérdida de memoria y cambios negativos en el comportamiento y desarrollo de los niños.

 

En cualquier caso, el riesgo real de estas radiaciones sobre las personas aun no es conocido, y los campos electromagnéticos fiscalizados han mostrado resultados que podrían considerarse muy bajos o inexistentes.

 

Lo anterior, no resuelve la inquietud sobre el riesgo asociado para la salud de las personas, en el contexto donde ellas son sometidas a un número importante de estas radiaciones. Dicho de otra manera, estar sometido a una radiación podría no ser dañino para la salud, pero si se suman muchas fuentes de emisión radioeléctrica sobre las personas, no es posible seguir asegurando lo mismo.

 

2.    Por ello, la Cámara de Diputados ha tenido una especial preocupación por este caso. De esta manera durante el año 2006 se realizó una sesión especial para analizar este problema. "Los congresistas demandaron mejorar las normas sobre instalación de antenas de telefonía móvil, regulando su ubicación y evaluando los posibles daños que puedan causar en la población"

 

Así también, se aprobaron dos Proyectos de acuerdo. Como señala una nota de www.camara.cl : "En primer lugar, los diputados aprobaron por 79 votos, un proyecto de acuerdo que solicita a la Presidenta el envío de un proyecto de ley con la urgencia correspondiente, que regule integralmente los aspectos relativos a la instalación y funcionamiento de las antenas de telefonía móvil y fija de carácter inalámbrica, recogiendo el contenido de todas las mociones parlamentarias que sobre la materia se encuentran pendientes, de modo que se concilie el avance de la tecnología con la protección de la salud de las personas. El segundo proyecto de acuerdo, aprobado por 67 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención, asume la responsabilidad de la Cámara de Diputados frente a las antenas celulares, y acuerda darle mayor urgencia y profundidad al tratamiento de las mociones presentadas, especialmente la del año 2000. También se acuerda requerir una opción más reguladora y ordenadora de parte de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, Vivienda y Salud, y revisar las normas vigentes sobre la instalación de antenas, analizar su eficacia, verificar su correspondencia con las últimas evidencias científicas existentes, compararlas con experiencias reguladoras extranjeras, recoger la opinión de vecinos respecto de su utilidad y funcionamiento, y formular las propuestas legislativas que correspondan"

 

3-    Tanto los ecologistas como los congresistas de todos los sectores han alzado voces contra la indiscriminada instalación de antenas de celulares lo que hace imperiosa la necesidad de regular sobre los lugares y las condiciones para su ubicación.

 

4.   Sin embargo, la mayoría de las propuestas legislativas han abordado el problema sólo para regular la emisión de radiación electromagnética, consideran lo niveles máximos, regulación del sistema, las distancias entre antenas, las responsabilidades v tratamiento de las zonas sensibles.

 

No han existido mayores propuestas que apunten a regular la instalación indiscriminada de antenas de telefonía móvil con una mayor participación ciudadana.

 

5.   Respecto de las antenas de telefonía móvil, cabe hacer presente que, según la Subsecretaría de Telecomunicaciones[1], las condiciones de emplazamiento y de potencia radiada de las antenas de telefonía móvil instaladas en nuestro país, satisfacen en general los criterios de exposición a radiofrecuencias permitidos según la normativa que internacionalmente existe sobre la materia, en particular, la de   EEUU., país donde se ha investigado ampliamente el tema y donde existe una especial sensibilidad en torno a la salud ambiental.

 

Es así como, atendida la obligación de la Subsecretaría de Telecomunicaciones de velar porque todos los servicios de telecomunicaciones y sistemas e instalaciones que generen ondas electromagnéticas, cualquiera sea su naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que no causen lesiones a personas o daños a cosas, el día 8 de mayo de 2000 se publicó en el Diario Oficial la resolución Exenta N° 505, que fija la Norma Técnica sobre Requisitos de Seguridad aplicables a las Instalaciones de Servicios de Telecomunicaciones que generan Ondas Electromagnéticas.

 

Esta Norma establece los requisitos de seguridad aplicables a las antenas de telefonía móvil, requisitos que apuntan a la adopción de medidas de seguridad conducentes a impedir que las personas sean expuestas a una densidad de potencia igual o superior a 435 micro Watts/cm². Las concesionarias proveen semestralmente a esa Subsecretaría informes de medición respecto de la totalidad del parque instalado de sus antenas, incorporando en cada oportunidad las nuevas instalaciones y las modificaciones efectuadas.

 

En el caso de las antenas de telefonía móvil, la Subsecretaría de Telecomunicaciones no puede decidir donde se instalará la respectiva antena, ya que sólo ve lo relativo al proyecto técnico, y le basta contar con los certificados de la Dirección de obras de la Municipalidad correspondiente, así como la Declaración de Instalación Eléctrica Interior exigida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y el certificado de la Dirección de Aeronáutica Civil (DGAC).

 

En suma, para lo relativo a la ubicación de la antena no existe normativa, lo que abre dudas sobre todo en lo relacionado a su efecto acumulativo sobre las personas, en un entorno donde cada vez son necesarias más antenas, y por lo tanto mas fuentes de radiación sobre las personas. Quizás se pueda estar seguro de que una antena de telefonía móvil no es nociva, pero a diario estamos sometidos a un gran número de ellas, y este número está creciendo.

 

Dentro de las medidas faltantes en Chile, en torno a esta temática, se encuentran las atribuciones que puedan tener las respectivas municipalidades respecto de otorgar permisos para su construcción.

 

Otros problemas asociados a estas radiaciones, pero que no son relacionados a la salud, son el deterioro de la plusvalía de los bienes raíces colindantes, y la falta de mecanismos de participación ciudadana en esta materia.

 

6.   Por estos motivos, los diputados aquí firmantes venimos en presentar el siguiente:

 

 

 

PROYECTO DE LEY.

 

Artículo primero: la designación del lugar de instalación de una antena de telefonía móvil deberá realizarse a través de una ordenanza municipal aprobada por los dos tercios del Consejo Municipal.

 

Además, antes de efectuarse la designación del lugar de instalación, la Municipalidad deberá realizar una consulta vinculante a los vecinos del lugar donde se pretenda instalar la antena de telefonía móvil.

 

Artículo segundo: En ningún caso las antenas podrán instalarse a menos de 300 metros de establecimientos educacionales públicos o privados, centros de salud, jardines infantiles, salas cunas, hogares de ancianos u otras áreas sensibles de protección. Respecto de zonas residenciales, no podrán instalarse antenas de telefonía celular a menos de 150 metros.

 

 


 

[1] En: http://www.subtel.cl/prontus.oirs/site/artic/20070115/pags/20070115162205.html