MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION COMUNITARIA CIUDADANA.

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SANTIAGO, octubre 5 de 2007.-

 

 

 

 

 

 

MENSAJE 324-355/

 

 

 

 

 

 

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E.  EL

PRESIDENTE

DE  LA  H.

CAMARA  DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley cuyo objetivo es crear los servicios de radiodifusión comunitaria.

I.              ANTECEDENTES

En una sociedad democrática moderna, la comunidad organizada cumple un papel fundamental que debe ser reconocido y valorado. En este sentido, resulta indispensable otorgar las herramientas necesarias para que los actores sociales se desarrollen, fortalezcan y puedan autónomamente ejecutar su labor social. En particular, el rol que desarrollan las organizaciones de la sociedad civil debe ser destacado debido a que éstas constituyen un punto de encuentro para la comunidad, la representan y sirven para canalizar intereses colectivos. Además, estructuran a la sociedad en función de valores y motivaciones que van más allá del mero interés individual.

De este modo, resulta de vital importancia otorgar las facilidades para que la ciudadanía se exprese libremente a través de los diversos medios disponibles y cuente con los canales de comunicación necesarios que permitan fortalecer a las organizaciones que la componen.

Desde este punto de vista, uno de los medios de comunicación que probablemente permite cumplir de mejor forma con estos objetivos, es la radio, ya que, posibilita una mayor cercanía entre las personas y puede constituirse en un medio de interacción que aporte al desarrollo de las organizaciones.

La Constitución Política, en su artículo 19 N° 12, asegura el libre ejercicio del derecho a libertad de expresión a todas las personas. En función de lo anterior, es de vital importancia que la ciudadanía, a través de las organizaciones que ella misma ha constituido, pueda manifestar sus opiniones, informar e informarse en un espacio comunitario que mantenga vivo el contacto entre sus componentes.

Además de lo anterior, cabe recordar que en conformidad a lo señalado en el artículo 1° de la Carta Fundamental, es deber del Estado reconocer y amparar “a los grupos intermedios a través de los cuáles se organiza la sociedad”, respetando por cierto, su adecuada autonomía.

En concordancia con lo anterior se deben procurar los mecanismos que aporten, por una parte, al fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil y, por otra, al pleno ejercicio de la libertad de expresión en este ámbito.

II.         FUNDAMENTOS

Hoy en día el sistema que regula los servicios de radiodifusión sonora, y la forma en que se entregan las concesiones sobre el espacio radioeléctrico -haciendo la diferencia entre radios comerciales y radios de mínima cobertura- resulta extremadamente restrictivo para las mencionadas organizaciones y no satisface el sentido social y comunitario que estos servicios de radiodifusión tienen.

Por esto, mediante este proyecto de ley, se pretende entregar un estatuto jurídico especial para estas entidades en el desarrollo de este tipo de actividades.

De este modo, se propone crear un servicio de radiodifusión comunitaria ciudadana con el objeto de potenciar este medio de comunicación como un vehículo que pueda ser efectivamente utilizado por las organizaciones de la sociedad civil.

La legislación actual, además de las radios comerciales, sólo considera a las radios de mínima cobertura, cuya regulación resulta insuficiente para cumplir con los propósitos que persigue este proyecto de ley.

Dicha normativa autoriza a estas radios a tener una capacidad máxima de 1 watt de potencia, lo que cubre en la práctica un espacio territorial muy reducido. Asimismo, la concesión que se les entrega es sólo por tres años, dejándolas en la obligación de renovarla una vez transcurrido ese plazo. Además, estas radios tienen prohibido difundir avisos comerciales o propaganda de cualquier especie.

En la práctica estas limitantes, tanto respecto al funcionamiento como en el aspecto económico, a su vez, restringen fuertemente las posibilidades de desarrollo de un tipo de radio distinto, que busca el contacto directo con la comunidad a la que representa y que pretende convertirse en un espacio comunitario de expresión ciudadana.

Las organizaciones de la sociedad civil tienen, la mayoría de las veces, un radio de acción mucho más amplio que el reducido espacio cubierto con el watt de potencia concedido a las radios de mínima cobertura.

Por otro lado, el tiempo que dura la concesión es muy breve, considerando que el desarrollo de un proyecto de esta envergadura significa un gran esfuerzo para quienes lo realizan y requiere de algunas certezas para consolidarse. Asimismo, la imposibilidad de difundir publicidad de cualquier tipo, limita las posibilidades de subsistencia de estos medios locales, debido a que necesitan autofinanciarse para poder desarrollar sus actividades.

Por todas estas limitaciones, resulta impostergable dotar de un nuevo estatuto jurídico a la radiodifusión de carácter comunal o local, mediante el cual se garantice el desarrollo y futuro de éstas.

Se busca crear un régimen que, recogiendo ciertos aspectos de la normativa general de telecomunicaciones, aplicable a las radios comerciales, otorgue características propias a los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana que se crean.

Por su parte, en lo que dice relación con la caracterización de las radios comunitarias, la idea es consagrar servicios de radiodifusión que prescindan de todas las limitaciones anteriormente descritas, vale decir, que tengan una mayor cobertura territorial, por lo mismo, una mayor potencia; que no se restringa sus fines a los meramente culturales; que se de continuidad a la concesión respectiva, tanto ampliando su vigencia como otorgando derechos de preferencia; etc.

III.    CONTENIDO

Debido a lo anterior, se propone el presente proyecto de ley sobre servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, el cual se estructura en dieciséis artículos permanentes, agrupado, a su vez, en cuatro títulos; y cuatro artículos de carácter transitorios.

Ahora bien, dentro de los principales contenidos abordados por el proyecto de ley, se destaca lo siguiente:

1.              Ámbito de cobertura

En primer lugar, el proyecto garantiza que los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana puedan operar en un perímetro de acción más amplio, pues al menos deberá comprender todo el territorio comunal, llegando incluso a toda la región.

2.              Titulares

A continuación, se permite que puedan ser titulares de la nueva concesión que el proyecto crea y regula, las distintas organizaciones de la sociedad civil. A modo meramente ejemplar, el proyecto menciona a los sindicatos, las junta de vecinos, las organizaciones deportiva, entre otras.

3.              Rol de Subtel

Se encomienda, por otra parte, a la Subsecretaria de Telecomunicaciones regular y garantizar el acceso equitativo de todos los actores sociales y la optimización del uso del espectro radioeléctrico.

4.              Caracteres de la concesión

Enseguida, la concesión que se crea y regula se asigna por Subtel, previo concurso.

El proyecto define para este tipo de servicios de radiodifusión, una potencia radiada máxima de 25 watts.

Se propone también que estas radios tengan un plazo de concesión de 15 años.

Sin perjuicio de ello, se dispone que la transferencia, cesión o arrendamiento, del derecho de uso, a cualquier título, de las concesiones, no podrá hacerse antes de dos años, contados desde la fecha de otorgamientos y previa autorización de la Subsecretaria de Telecomunicaciones.

Asimismo, se establece que el concesionario goce de un derecho preferente para su renovación, con el objeto de entregar un tiempo mayor que permita la continuidad de la radio comunitaria y posibilitar así su subsistencia.

5.              Funcionamiento de los servicios

En relación al funcionamiento de los servicios, el proyecto plantea la posibilidad de que puedan difundir menciones comerciales para financiar las necesidades propias de la radiodifusión hacia la comunidad, pudiendo celebrar convenios de difusión cultural, comunitaria, deportiva y de interés público, en general.

Además, se impide que formen parte de cadenas de radios, salvo en casos excepcionales de emergencia o calamidad pública.

 

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.-  Créanse los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana de libre recepción, en adelante los Servicios.

               Dicho servicios tendrán como radio de emisión una comuna, una agrupación de comunas o una región, y se constituirán por concesión que otorga el Estado a las entidades que establece esta ley.

               Son aplicables a los Servicios, en cuanto no se opongan a lo establecido en la presente ley, las disposiciones relativas a los servicios de radiodifusión de libre recepción contenidas en la ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones.

Artículo 2º.-  Para el funcionamiento de los Servicios la Subsecretaría de Telecomunicaciones regulará y garantizará, del modo que lo determine un reglamento, el acceso equitativo de todos los sectores sociales y la optimización del uso del espectro radioeléctrico que se les hubiese asignado, según parámetros técnicos, evitando toda clase de interferencias o superposición con otros Servicios de Telecomunicaciones.

Artículo 3º.-  Los Servicios tendrán derecho preferente para la asignación de concesiones en el segmento del espectro radioeléctrico de la frecuencia modulada a partir del 107.1 hasta el 108 Mhz, tanto en frecuencias de uso analógico como digital.

Artículo 4º.-  Los Servicios se constituirán por una estación de radiodifusión cuya potencia radiada máxima será de veinticinco watts con una altura de antena de hasta dieciocho metros. La potencia del transmisor y la que se irradia por antena deberán garantizar y asegurar un adecuado nivel de servicio y alcance territorial de la señal radiofónica considerando la zona de servicio concesionada.

               Excepcionalmente, previa calificación de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y tratándose de localidades fronterizas o apartadas, con población dispersa o con alto índice de ruralidad, la potencia radiada podrá ser de hasta cuarenta watts. Los antecedentes para esta excepción deberán ser aportados por la solicitante.

               La misma medida señalada en el inciso anterior podrá disponerse cuando el proyecto busque potenciar las identidades culturales de una etnia, y de las lenguas originarias. En este último caso se requerirá, además un informe al Ministerio Secretaría General de Gobierno, el que a través de su División de Organizaciones Sociales, determinará si el proyecto cumple con tales objetivos.

 

TITULO II

DE LA CONCESION

Artículo 5º.-  Sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 1º, la concesión, modificación y funcionamiento de los Servicios se regirá por las reglas que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 6º.- La asignación de frecuencias para los Servicios se hará por concurso público.

               Para participar en los concursos públicos, las postulantes deberán presentar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones una solicitud que contendrá: un proyecto técnico ; certificado de vigencia de la persona jurídica sin fines de lucro y copia de los estatutos de la misma, los que deberán comprender en su objeto los fines de instalación, explotación y operación de la concesión de radiodifusión sonora; un certificado expedido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, a través de la División de Organizaciones Sociales, en el que consten los fines comunitarios y ciudadanos; y tener un domicilio social en la zona de servicio solicitada.

Artículo 7º.-  La concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana será asignada al postulante cuyo proyecto asegure una óptima transmisión, excelente servicio y el debido cumplimiento de los fines comunitarios, sociales o culturales, para el que se solicitó la concesión. En caso de que dos o más concursantes estén en condiciones similares, el concurso se resolverá respecto del que no cuente con otra concesión en la misma frecuencia, si lo hubiere. En caso contrario, la concesión se resolverá entre los postulantes similares por sorteo público.

Artículo 8º.-  Sólo podrán ser titulares de una concesión de Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural o de promoción de los derechos o principios constitucionales, y que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país.

               Entre otras, podrán ser titulares las siguientes organizaciones:

               a)  Los sindicatos y otras organizaciones de trabajadores.

               b)  Las juntas de vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, constituidas en conformidad a la ley N° 19.418.

               c)  Las asociaciones gremiales.

               d)  Las comunidades y asociaciones indígenas, constituidas en conformidad a la ley N° 19.253.

               e)  Las comunidades agrícolas.

               f)  Las iglesias y organizaciones religiosas regidas por la ley N° 19.638.

               g)  Las organizaciones comunales de consumidores.

               h)  Las organizaciones sin fines de lucro que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad en conformidad a la ley N° 19.284.

               i)  Las organizaciones de adultos mayores, sin fines de lucro, inscritas en el registro previsto en la ley N° 19.828.

               j)  Las personas jurídicas, sin fines de lucro, que tengan el carácter de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado.

               k)  Las Organizaciones deportivas regidas por la ley N°19.712, o por la ley N° 19.418.

Artículo 9º.-  El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones asignará la concesión mediante resolución. La resolución se publicará en extracto redactado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por una sola vez en un diario de la capital de la provincia o a falta de este de la capital de la región en la cual se ubicarán las instalaciones y equipos técnicos de la emisora.

               La publicación será de cargo del beneficiado y deberán realizarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su notificación, bajo sanción de tenerse por desistido de su solicitud por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de resolución alguna.

               El plazo para la ejecución de las obras e instalaciones de la concesión no podrá ser superior a ciento ochenta días contados desde la publicación de la Resolución que concede la concesión y deberán ser autorizadas de conformidad con el artículo 24 de la ley N°18.168.

Artículo 10.-  El plazo de las concesiones será de quince años, y la concesionaria gozará de derecho preferente para su renovación.

Artículo 11.-  La transferencia, cesión o arrendamiento del derecho de uso, a cualquier título, de la concesión no podrá hacerse antes de dos años contados desde la fecha de su otorgamiento y deberá contar con la autorización previa de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que no podrá denegarla sin causa justificada.

               Sin embargo, dicha autorización no podrá darse antes que las obras e instalaciones de la concesión hayan sido autorizadas. En todo caso, el adquirente quedará sometido a las mismas obligaciones que el concesionario o el permisionario, en su caso.

               En el evento de ser rechazada la transferencia, la Subsecretaria de Telecomunicaciones deberá llamar a concurso público para una nueva asignación de la concesión.

 

TITULO III

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION COMUNITARIA CIUDADANA

Artículo 12.-  Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º, las organizaciones concesionarias de Servicios podrán difundir menciones comerciales o de servicios que se encuentren en su zona de cobertura para financiar las necesidades propias de la radiodifusión, pudiendo además celebrar convenios de difusión cultural, comunitaria, deportiva y de interés público en general. Las organizaciones concesionarias de estos Servicios que realicen menciones comerciales deberán comunicarlo a la División de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

               Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes generados por estos servicios pertenecerán a la entidad concesionaria del servicio y no podrán ser distribuidas a sus afiliados, ni aún en caso de disolución.

Artículo 13.-  Los titulares de las concesiones quedarán exceptuados del pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico de una concesión.

Artículo 14.-  Los Servicios de no podrán formar parte de cadenas entre ellos ni con radios comerciales, salvo en casos de emergencia o calamidad pública determinada por la autoridad competente.

 

TITULO IV

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 15.-  Serán motivo de caducidad de la concesión, además de las expresamente señaladas en el artículo 36, numeral 4, de la ley 18.168, General de Telecomunicaciones, las siguientes:

               a)  El incumplimiento del artículo 12º de la presente ley.

               b)  El incumplimiento del artículo 14º de la  presente ley.

               c)  El incumplimiento del artículo 8º de la presente ley, cuando se establezca que la concesión está siendo explotada por una entidad distinta al titular de la misma, sin la debida autorización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

La declaración de caducidad se hará por Decreto Supremo y será impugnable ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El procedimiento será el correspondiente al recurso de protección.

Artículo 16.- La Subsecretaría de Telecomunicaciones no podrá otorgar concesiones de radios comunitarias o ciudadanas a una entidad que habiendo sido titular de una concesión, hubiese sido sancionada con la caducidad en los últimos 5 años, contados desde la fecha de publicación en el diario oficial de la convocatoria al respectivo concurso público.

 

 

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º.-  Un reglamento del Ministerio Secretaria General de Gobierno, que deberá llevar también la firma del Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, y que deberá dictarse en el plazo de 120 días contados desde su publicación en el Diario Oficial, regulará los demás aspectos necesarios para la ejecución de esta ley.

Artículo 2º.-  Los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de la publicación de la presente ley mantengan vigente su concesión conforme a la ley N° 18.168, podrán acogerse a la presente ley.

               Para estos efectos, deberán acreditar ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 90 días contados desde la entrada en vigencia del reglamento señalado en el artículo anterior, el cumplimiento de los requisitos que la presente ley establece para el funcionamiento de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria. Todas las solicitudes que se presenten dentro de dicho plazo serán resueltas en forma simultánea, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, previa declaración de admisibilidad, en el plazo de 180 días.

Artículo 3º.-  Derógase el artículo 13 B de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.

 

 

Artículo 4º.-  Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las normas de la ley N° 18.168 que actualmente rigen las concesiones de servicios de radiodifusión de mínima cobertura, continuarán siendo aplicables, para los efectos de su funcionamiento, hasta que se produzca el término de la última de dichas concesiones.

Dios guarde a V.E.,

 

 

 

 

 

 

 

 

                                       MICHELLE BACHELET JERIA

                                     Presidenta de la República

 

 

 

 

       RICARDO LAGOS WEBER

            Ministro

Secretario General de Gobierno

 

 

 

 

                                         RENE CORTAZAR SANZ

                                       Ministro de Transportes

                                        y Telecomunicaciones