Establece atribuciones en materia de juntas de vecinos y copropietarios en relación a la instalación de antenas de telefonía móvil

Boletín N° 5441‑15

 

1. Fundamentos.‑ Es un hecho público y notorio el sostenido uso de los aparatos de telefonía móvil, lo que ha implicado, la masiva instalación de antenas por todo el país, sin considerar el impacto que ellas pueden ocasionar tanto en el paisaje urbanístico de la ciudad como en la salud de las personas. En efecto, esas antenas han sido instaladas en cualquier lugar que les garantice una buena cobertura, sin considerar la cercanía de éstas a lugares densamente poblados. Si bien no existe un consenso unánime en la comunidad científica, respecto a que las antenas ocasionarían efectos dañinos en la salud de las personas, buen número de estudios clínicos y epidemiológicos realizados internacionalmente han establecido que el campo magnético generado alrededor de ellas puede ser perjudicial para la salud, describiéndose afecciones que van desde simples alteraciones neurofuncionales hasta un aumento en la incidencia de determínalos cánceres, es de frecuente ocurrencia que quienes viven o trabajan en un lugar cercano a estas antenas presenten síntomas propios de la radiación electromagnética, como zumbido de oídos, migrañas, insomnio, cansancio crónico, etcétera. De ahí que autoridades del Instituto de Salud Pública han manifestado que, dadas las condiciones actuales y de manera preventiva, debe evitarse toda exposición innecesaria e injustificada a las antenas de telefonía móvil, sobre todo en el caso de niños y jóvenes, y han aconsejado, de paso, evitar su instalación en lugares densamente poblados. Lo anterior se fundamenta en que los teléfonos celulares emiten radiaciones electromagnéticas lo que, debido a la expansión de la utilización de estas tecnologías, ha significado un aumento progresivo de estas radiaciones en el medio en que vivimos, de ahí la necesidad de una revisión legislativa en la materia.

 

2. Historia legislativa y derecho comparado.‑ En la materia existen numerosas iniciativas entre las que podemos señalar: la moción que regula la instalación de antenas de telefonía móvil (Boletín 2532‑15); el que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular instalación de antenas emisoras y receptoras y tendido de cables aéreos de suministro de seriales y energía (Boletín 2533‑15); el proyecto de ley sobre prevención de la ley sobre contaminación electromagnética (Boletín 3150‑12); el proyecto de ley que establece normas destinadas a advertir los riesgos que importa a la salud humana el uso de Teléfonos Móviles (Boletín 3311‑11); el que modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones exigiendo permiso de la Dirección de obras Municipales para instalar antenas con sus soportes y elementos rígidos adicionales (Boletín 3938‑09); el que modifica ley general de urbanismo y construcciones con el objeto de establecer que el Ministerio de Vivienda no puede excluir del permiso municipal a la instalación de antenas emisoras o trasmisoras de servicios telefónicos (Boletín 4012‑15); finalmente el que establece hipótesis de nulidad absoluta de los contratos celebrados entre particulares y empresas de telefonía móvil relativos a la colocación de antenas de telefonía móvil (Boletín N° 4422‑15).

            Desde la perspectiva comparada, podemos citar las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea[1], las cuales son categóricas en el sentido de señalar a sus países miembros la necesidad de regular jurídicamente esta materia: a) Exigir a las compañías prestatarias del servicio eléctrico que revisen los transformadores de media tensión instalados en zonas urbanas, a fin de que garanticen el mínimo de radiación electromagnética, o su traslado cuando no se garantice estos mínimos; b) Instar a las mismas compañías a que soterren y aíslen adecuadamente contra campos electromagnéticos los tendidos de media tensión; e) Exigir el traslado de los tendidos de alta tensión y las subestaciones de transformación lejos de las zonas habitadas; d) Dictar normativas regionales prohibiendo la instalación de torres de telefonía móvil en las terrazas de los edificios, obligando a situarlas lejos del núcleo urbano, y tomar las medidas oportunas para el traslado de las ya existentes; e) Promover el traslado de las emisoras de radio y televisión a una distancia mínima del casco urbano que asegure unos niveles de radiación no perjudiciales para la población; f) Exigir estudios detallados de impacto medioambiental ante cualquier propuesta de instalación que pueda suponer un riesgo de irradiación electromagnética para los ciudadanos; g) Explicar a la población cómo se evalúan y gestionan los riesgos relacionados con la electropolución, dada la gran ansiedad que despierta en la población este tema, y desarrollar camparlas formativas en relación con la contaminación electromagnética; h) Procurar el desarrollo de políticas de investigación y estudios epidemiológicos que permitan un adecuado conocimiento de los efectos biológicos de la electropolución (tanto en el ámbito local como autonómico y nacional); i) Promover la comercialización de productos eléctricos y electrónicos electromagneticamente seguros, que dispongan de tecnología de atenuación de campo; j) Exigir que las instalaciones eléctricas en las viviendas de nueva construcción dispongan de las medidas idóneas que garanticen una mínima irradiación.

 

3. Ideas Matrices.‑ El presente proyecto se enfoca en dos aspectos, por una parte se otorga la facultad expresa de las juntas de vecinos para poder impugnar ante la autoridad competente, los proyectos de instalación de antenas base repetidoras de telefonía celular, que puedan significar un riesgo potencial a la salud comunitaria. Por otro lado, se consagra, la posibilidad, en materia de copropietarios, modificar la ley de pisos y departamentos aumentando los quórum de aprobación en comunidades (unanimidad) y en asamblea extraordinaria, para la instalación de antes bases de telefonía y estableciendo, además, la sanción a administradores o junta directiva que omitan información a los copropietarios.

 

Es por eso que en razón de lo anteriormente expuesto vengo en proponer el

 


 

 

Proyecto de ley

 

            Art. 1°.‑ Para incorporar el siguiente numeral 5 en el art. 43 de la Decreto 58 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias:

 

             "5.‑ Impedir mediante el requerimiento ante la autoridad competente, cualquier acción u omisión que amenace o implique un riesgo potencial a la calidad de la salud comunidad, en materia de instalación de antenas base o repetidoras de telefonía móvil.

Para ello, entre otras, podrán:

 

a) Conocer de las solicitudes presentadas ante la autoridad municipal competente pata la involucren la instalación de antenas base o repetidoras de telefonía móvil;

b) Solicitar respecto de todos los proyectos de telefonía móvil que involucren la instalación de antenas base o repetidoras, y que tomen conocimiento cumplan con las exigencias del artículo 10 de la ley N°19.300 como condición previa a la autorización;

c) Solicitar en cualquier tiempo, ante la autoridad de transporte y telecomunicaciones, para que a costa de la empresa concesionaria del servicio, se efectúe una auditoria por un organismo técnico imparcial, de las ondas electromagnéticas emitidas por las antenas base repetidoras de telefonía móvil ya instaladas;

d) Ser oídas por la autoridad municipal o sanitaria respecto a las solicitudes de instalación de antenas base o repetidoras de telefonía móvil, a fin de poder realizar objeciones a su instalación.

 

Art. 2°. Modifíquese la ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria en la forma que se indica:

 

a)  En el art. 17, agréguese el siguiente n° 11: "El arrendamiento de bienes comunes para la instalación de antenas base o repetidoras de telefonía móvil".

 

b)   En el inciso cuarto del art. 19 para intercalar después de la palabra "común," la siguiente expresión `y el arrendamiento de bienes comunes para la instalación de antenas base o repetidoras de telefonía móvil".

 


 

[1] Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 12 de Julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 Hzj