Oficio en respuesta a solicitud de informacion de Francisco Chahuan por parte del señor Guillermo baeza
En esta respuesta se ve claramente la inoperancia de quienes deben velar por el respeto a las normativas vigentes, quedando los honrados ciudadanos a la voracidad de empresas que sin respeto alguno a la ley y demostrando que en Chile rige la ley del mas "vivo" instalan sus mortales artefacto que apoyados por el gobierno central y despreciando la voluntad ciudadana autorizan toda clase de acciones que violenten a la comunidad
Sr. Francisco Chahuán.
Los hechos son los siguientes:
1)En la propiedad Rol de Avalúos Nº 178-2, ubicada en Calle 1 Oriente Nº
1042, TELEFÓNICA MÓVILES DE CHILE S.A. , presentó Aviso de Instalación
de Telecomunicaciones, mediante ingreso D.O.M Nº 13.870 de fecha 6 de
Octubre del 2008.
2)La presentación no cumplió con el Art. 5.1.2. Nº 7, letra c) del D.S.
Nº 47/92 MINVU, en el sentido de presentar aprobación del sitio por
parte de la SUBTEL.
3)Además no hay claridad en la altura total de la torre porta antenas,
con todos sus elementos por cuanto:
a)Plano arquitectónico señala una altura de 27,00 m. incluido pararrayos
y baliza.
b)Planos estructurales indican monoposte de 27.00 m de altura más
pararrayos tipo Franklin de 3.00 m y balizas
c)Certificado de atura de mástil de la antena, señala 27,00 metros más
1,00 m. de pararrayos
4)Lo anterior generó el Ord. D.O.M. Nº 23 94 de fecha 14 de Octubre del
2008, que no acepta la declaración presentada y establece que no podrá
realizarse ninguna obra de instalación en la propiedad.
5)Paralelo a ello mediante Ingreso D.O.M. Nº 14.517 de fecha 17 de
Octubre del 2008 se presenta reclamo de parte de la Sra. Mª Eugenia
Prats el que motiva tres actos:
a)Paralización de las obras de instalaciónb, Resolución D.O.M. Nº 1217
de fecha 23 de Octubre del 2008
b)Parte Folio Nº 085646 al propietario del inmueble Sr.. Víctor Rubén
Weippert Torrales al 1º Juzgado de Policía Local y
c)Oficio Nº 2562 de fecha 6 de Noviembre del 2008 de respuesta a Sra Mª
Eugenia Prets
6)Con fecha 29 de Octubre del 2008 la empresa adjunta documentos que no
subsanan las deficiencias de la aprobación.
7)Por lo anterior por Ord. D.O.M. Nº 2540, se reiteran las observaciones
de Ofcio 2394/08, especialmente en lo referente a la aprobación de la
SUBTEL para el sitio celular.
8)Con un nuevo ingreso Nº 17.835 de fecha 26 de Diciembre del 2008 se
solicita permiso de obra menor para construcción de radier.
9)Se rechaza la solicitud por Ord. D.O.M. Nº 107 de fecha 13 de Enero
del presente por cuanto:
a)La ejecución de un radier no requiere de permiso de obra.
b)No se indica destino que se dará al radier.
c)Si la obra va relacionada con la instalación de la Estación Base 12
Norte de Telefónica Móviles de Chile S.A., reiteramos lo señalado en
Ord. D.O.M. Nº 2394/08 y 2540/08, en el sentido que lo prioritario, ante
cualquier ejecución de obras en la propiedad, es la aprobación por parte
de la SUBTEL del sitio celular.
d)Además en fiscalización de Inspección D.O.M. se detectó que se
encontraba ejecutado
e)No existiendo la aprobación de la SUBTEL no se autoriza la ejecución
de ninguna obra en la propiedad, lo que será fiscalizado por nuestra
Sección de Inspección.
Atentamente,
Ing. Guillermo Baeza Correa
Jefe Sección Inf. Ingeniería y Construcción
Dirección de Obras de Viña del Mar