Como oponernos a la instalación de un mono poste torre u otro artilugio para soportar Antenas .
Lo primero es conocer las leyes y saber a grosso modo lo que ellas dicen
Decreto 505 del 200 emitido por la subtel
Como ven antena es lo que emite o recibe señal, por lo tanto el mono poste o torre es cosa aparte.
y ese mono poste o torre debería regirse por otra ley o decreto y encontramos la OGUC ( ordenanza general de urbanismo y construcción) Decreto 47 que dice:
A las antenas no le seran aplicables las rasantes y solo se deberá cumplir con una distancia al predio vecino igual o superior a un tercio de la altura
Ejemplo torre de 30 mts de altura la distancia al predio vecino debería ser al menos igual a10 metros
ahora ya sabemos cual es la escasa normativa que nos permite oponernos a la instalación de una antena y como se dieron cuenta solo te puedes oponer a la instalación del monoposte o torre e indirectamente a la antena
Pues bien a las antenas propiamente tal te puedes oponer en dos instancias
1º Cuando leas la publicación en un diario local de un extracto de solicitud de modificación de concesión,
Para darte cuenta de esto debes todos los días comprar el diario y leer las solicitudes de modificación basta con que leas Sub Secretaria de Telecomunicaciones y préstale atención ( tal ves te sacaste el premiado y desean instalarte una torre y sus compañeras antenas)
Si presentas tu oposición y el ministro de Transporte y Telecomunicaciones considera que tu estas equivocado te negara la oposición entonces podrás apelar su resolución presentando una demanda ante la corte de apelaciones la cual decidirá si estas o no en lo correcto bien esta es tu segunda opción, si eres de santiago no hay problema pero si eres de región debes dar una dirección de santiago a la cual te enviaran las citaciones y deberás presentar tus descargos
No es por descorazonarte pero Hasta el día de hoy el señor ministro de telecomunicaciones Rene Cortazar Sanz a rechazado todas las oposiciones
( les cuento un secreto Rene Cortazar fue hasta principios de este año Director de Entel cuando termine de dejar la embarra adivinen quien le espera con los brazos abiertos para darle pega de nuevo)
Bueno no se pongan tristes, pero es la verdad, mas algo se a avanzado veamos
Canal Beagle Viña del Mar demolición de monoposte cuando estaban listos para funcionar véanlo en " www.youtube.com " coloquen antenas celulares en buscar y listo
Con Con mono poste fue demolido por orden municipal, el Sr. Sumonte alcalde saco con tirabuzon el apego a la ley al señor director de Obras
Bueno sigamos en como paramos la instalación así que por ley deben presentar algunos papeles
1º Decreto de modificación de concesión de la subtel (fijarse en las fechas de inicio de trabajo, termino de trabajo y puesta en servicio) y lo mas importante la fecha de emisión del decreto y mucho ojo con la dirección que aparece en el decreto
2º Aprobación por parte de la DGAC de la altura de la torre o mono poste
3º Planos arquitectura del mono poste o torre, verifica bien la altura del mono poste o torre
4º La presentación a la municipalidad de todos estos antecedentes.
Los engaños de las empresas son:
La dirección es falsa,
Las coordenadas geográficas no corresponden a la dirección,
Las fechas de inicio están claramente vencidas,
No existe decreto de modificación o corresponde a otro lugar
El terreno es demasiado pequeño para cumplir los deslindes
El terreno es sitio eriazo
El terreno esta en estado Irregular ante la Dirección de obras Municipales
El arrendador no es dueño legal del predio
etc. etc
Y las Leyes son Claras y deben Respetarse
Resolución 505 del 200 refundida con la 1672 del 2002
Ordenanza de Urbanismo y construcción
1. Ley de urbanismo y construcción articulo 116 inciso 9
La Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos. 4
Ley de urbanismo y construcción Articulo 116 bis c
En todo caso, se deberá contemplar, como último trámite, la obligación de publicar un aviso en el Diario Oficial, el cual dará a conocer a la comunidad las características esenciales de la actuación de que se trate, la que se presumirá de derecho conocida desde la publicación del mencionado aviso.
Ley de urbanismo y construcción articulo 143
Se deberá mantener en el lugar de la obra, en forma permanente y actualizada, un Libro de Obras, en el cual se consignarán, debidamente firmadas, las instrucciones y observaciones sobre el desarrollo de la construcción, por parte de los profesionales proyectistas, el constructor y el profesional mencionado en el inciso anterior, sin perjuicio de las observaciones que registren los inspectores municipales cuando lo requieran. 3
Ley de urbanismo y construcción
articulo 143
El Director de Obras deberá revisar únicamente el cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables a la obra, conforme al permiso otorgado, y procederá a efectuar la recepción, si fuere procedente. 2
Ley de Urbanismo y construcción
articulo 146
El Director de Obras Municipales, mediante resolución fundada, podrá ordenar la paralización de cualquier obra en los casos en que hubiere lugar a ello.
Ley de Urbanismo y Construccion
Articulo 148
El Alcalde, a petición del Director de Obras, podrá
ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualquiera
obra en los siguientes casos:
1.- Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente
ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local Respectiva.
2.- Obras que se ejecuten fuera de la línea de cierro o en bienes de uso
público, sin la autorización correspondiente.
3.- Obras que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que
amenacen ruina.
4.- Obras ejecutadas de conformidad a las autorizaciones señaladas en los
artículos 121º, 122º y 123º, que no se hubieren demolido al vencimiento de los
plazos estipulados.
Bueno si descubrimos que la empresa de telecomunicaciones esta violando la ley, las normativas u ordenanzas aun nos queda algo muy importante por hacer Y es Lograr que el municipio , alcalde, director de obras e inspectores cumplan con la ley y realicen lo que la normativa vigente les indica, y esto no deberia tener interpretaciones de ningún tipo.
Así como ellos (las autoridades municipales y de cualquier índole) nos dicen que la ley debe cumplirse, entonces nosotros debemos obligarlos a cumplir también a ellos con la ley y las leyes son claras.
Como ven esta en manos de la municipalidad y en primer lugar del DIRECTOR DE OBRAS DE LA MUNICIPALIDAD pues es este señor quien debe solicitar al Alcalde la orden de demolición.
Y que dice la Ley
Cuando el DOM debe solicitar la orden de demolición
"Cuando unas obra se ejecuta en disconformidad con la ley ó la ordenanza de urbanismo y construcción"
articulo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcción
Como se aplica la Ley GUC
El señor Director de Obras Municipales, solicita al alcalde la orden de demolición por el incumplimiento de la Ley GUC por parte de la empresa responsable o constructora
El señor Alcalde previo informe del DOM redacta el decreto de demolición y lo informa en el sitio de la construcción procediendo a la demolición con cargo a la empresa constructora o dueño del sitio donde se levanta la construcción.
Eso es lo principal que debemos realizar antes de cualquier otra cosa, pues como lo dijimos anteriormente el señor Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, quien después y aun siendo director de ENTEL fue nombrado por la Señora Presidenta en este cargo, nunca va a dar por aceptada una oposición, pues después de esta pega deberá volver al ámbito privado y creemos que después de su excelente labor tendrá pega segura en alguna empresa de telecomunicaciones o de transporte.