La Comunidad se Organiza y da la Batalla Contra las Antenas
Carta enviada por la Comunidad de El Quisco a Don Pablo Bello Subsecretario de Telecomunicaciones
El Quisco, 23 de junio del 2008.
Asunto: antenas, municipalidades
y SUBTEL
Sr.
Pablo Bello
Subsecretario de Telecomunicaciones
Pte.
Estimado Sr. Bello,
Los vecinos de El Quisco estamos muy preocupados por la proliferación de antenas en nuestra comuna y nos hemos organizado para defender nuestros derechos.
Uno de los puntos que surge una y otra vez en las consultas a las municipalidades, es cuánto determina la Dirección de Obras y cuánto determina la SUBTEL. Cuando una antena está ubicada a dos metros de un dormitorio, por ejemplo, como el dormitorio de la familia que usted visitó en Valparaíso, ¿quién es responsable de eso? Nos interesa mucho porque aquí en El Quisco tenemos un caso igualito.
Cuando uno pregunta en la Municipalidad, el Director de Obras muestra la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones, Art. 5.1.2 y dice que las antenas están exentas de la obligación de pedir permiso, y por tanto quedan fuera de su competencia. Por otro lado, en una entrevista realizada este mes por un miembro de nuestro comité con don Víctor Garay Silva, Jefe de la División de Concesiones de la SUBTEL, éste nos informó que la Subtel regula las antenas, entendiendo por ello el artefacto técnico que va en la punta de una torre, pero la torre es una obra y los únicos que tienen competencia sobre ellas son las municipalidades a través de sus direcciones de obra.
Sin embargo, el Art. 7 de la Ley de Telecomunicaciones establece que es responsabilidad del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones velar porque todos los servicios de telecomunicaciones y sistemas e instalaciones que generen ondas electromagnéticas sean instalados, operados y explotados de modo que no causen lesiones a personas. Como ve, la ley menciona la instalación, y nosotros nos preguntamos si esa instalación incluye la ubicación geográfica (que las coordenadas no caigan sobre un dormitorio, por ejemplo) y la seguridad estructural de una torre.
El tema no es menor, como usted sabe, porque hay casos como Vilcún en el sur, y la población Nueva Aurora de Viña del Mar, en los cuales las comunidades ya están contando cadáveres causados por exceso de radiaciones.
La misma Ley de Telecomunicaciones estipula que los concesionarios de servicios de telecomunicaciones no podrán iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Uno se pregunta: a qué obras se refiere este artículo N° 24, exactamente? Y cómo las revisa la SUBTEL, exactamente?
Por otro lado, el Art. 5.1.2 de la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones establece que el aviso que deben presentar los concesionarios a las Direcciones de Obra debe incluir la "autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conformidad a lo establecido en la Ley Nº18.168 Ley General de Telecomunicaciones, y un instrumento en que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuando corresponda".
Esto nos plantea una pregunta lógica: Cómo puede darles dicha autorización la SUBTEL antes de que las empresas construyan las torres e instalen las antenas? Qué clase de autorización es esa, y cómo garantiza que la antena no quedará sentada en el dormitorio de una población periférica? Si ustedes autorizan antes de que construyan, cómo pueden garantizar que sean instalados, operados y explotados de modo que no causen lesiones a personas?
Y cómo podemos saber cuándo corresponde el permiso de Aeronáutica Civil, por ejemplo?
El mismo Art. 5.1.2 de la OGUC dice que "dichas antenas deberán cumplir las regulaciones sectoriales que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la Subsecretaría respectiva", y aquí viene otra gran duda, porque todavía no hemos visto a nadie que sepa cuáles son esas regulaciones sectoriales.
Esto también nos preocupa mucho, porque los vecinos queremos proteger nuestra salud y para eso tenemos que vigilar que se cumplan las normativas que nos protegen. Cómo vamos a vigilar si nadie nos explica cuáles son esas normativas o "regulaciones sectoriales"?
Entramos al sitio web de la SUBTEL y es un primor. Hasta un hermoso manual de autorizaciones con hartos rombitos de colores tienen para que las empresas no pierdan tiempo ni se den vueltas inútiles. En cambio los vecinos, ¡¡¡qué cantidad de vueltas tenemos que darnos para encontrar alguna pista que nos permita defendernos!!! Nosotros, sin ir más lejos, todavía no logramos que el Sr. Garay, quien es muy amable, nos proporcione una lista clara, sencilla y completa de los requisitos que deben cumplir las empresas antes de instalar una antena, cosa de gran importancia para nosotros ya que no queremos ver por aquí antenas ilegales.
Dado que esta SUBTEL es parte de un gobierno ciudadano, solicitamos que elabore a la brevedad un manual, también con rombitos de colores, para que los ciudadanos sepamos qué debemos controlar antes, durante y después de la instalación de las antenas. O sea, queremos transparencia y apoyo didáctico equitativo, tanto para los concesionarios como para las víctimas.
Y esto nos lleva otra vez al al Art. 7 de la Ley de Telecomunicaciones, el cual dice que ustedes deberán "controlar la protección de los derechos de los usuarios". Aquí en El Quisco deseamos saber cómo hacen eso, con exactitud también, porque todavía no vemos a nadie que nos esté protegiendo y nos cuesta creer que puedan hacerlo cuando no vienen a contar antenas ni a medir las radiaciones.
Ya que estamos en esto, bueno sería que nos informe –exactamente- cuántas antenas ha autorizado usted para El Quisco, y en qué lugares. Podríamos morir de curiosidad, sabe, porque hay muchas y siguen llegando, cuando el pueblo tiene apenas 5 mil habitantes. Será que las telecomunicaciones necesitan una estación base por cada 500 habitantes?
Como ve, tenemos dudas muy serias y para que no olvide aclarar ninguna de ellas, las resumo:
Cuando una antena queda encima de una familia de clase media o baja (porque no hay antenas sobre familias de clase alta), ¿quien es responsable de ello, la SUBTEL o la Dirección de Obras?
A qué clase de instalación se refiere el Art. 7?
Y a qué clase de obras e instalaciones se refiere el Art. 24 de la Ley de Telecomunicaciones, EXACTAMENTE?
Esa revisión de instalaciones incluye la ubicación y la calidad estructural de los cimientos y la torre?
Cómo revisa la SUBTEL esas obras e instalaciones, exactamente?
Qué clase de autorización dan ustedes para que el concesionario la presente junto con su aviso a la Dirección de Obras? Y cómo garantiza que la antena no quedará sentada en el dormitorio de una población periférica?
Si ustedes autorizan antes de que construyan, cómo pueden garantizar que sean instalados, operados y explotados de modo que no causen lesiones a personas?
Cuáles son las regulaciones sectoriales que deben cumplir las antenas antes de presentar su aviso a la Dirección de Obras?
Cómo controlan ustedes la protección de los derechos de los usuarios? (Art. 7)
Cuántas antenas han autorizado en la Comuna de El Quisco, qué características tienen (didáctico, por favor) y en qué ubicaciones están autorizadas, con qué plazos?
Por qué motivo tendríamos que tener tantas, cuando somos tan pocos? Es que las telecomunicaciones necesitan una estación base por cada 500 habitantes?
Cuándo vamos a tener un manual para la protección de los derechos de los usuarios, igual de lindo y esmerado como el de los concesionarios?
Seguramente usted dirá que pronto van a bajar la exposición a 100 microWatts/cm2 en general, y 10 microWatts/cm2, en zonas de escuelas, jardines infantiles, hospitales, etc. Y también dirá que Chile tiene normas muy restrictivas. Pero nosotros sabemos que en países serios, como Suiza, la ley limita las exposiciones a 4 microWatts/cm2, para todos los habitantes. Y aún con esas restricciones, disfrutan de excelentes telecomunicaciones, lo mismo que en Australia, Finlandia, Dinamarca y otros países que de verdad se ocupan de proteger a sus habitantes.
Somos ciudadanos desvalidos, pero bien informados, y también conocemos el "Bioinitiative Report" emitido en agosto del 2007 por un grupo de catorce científicos de nivel mundial y revisado por otra docena de científicos igualmente destacados. Estos expertos, luego de revisar más de 2.000 investigaciones sobre efectos de las radiaciones, concluyeron que "not everything is known yet about this subject; but what is clear is that the existing public safety standards limiting these radiation levels in nearly every country of the world look to be thousands of times too lenient".
A buen entendedor, pocas palabras. No le parece?
Por último, Sr. Bello, queremos notar que, si bien tenemos muchas dudas respecto de las antenas, hay otras cosas que sí sabemos. Sabemos, por ejemplo, que tenemos derecho a obtener respuestas precisas, claras y completas, porque así lo garantiza la Constitución, la Ley de Bases Generales de la Administración Pública y la Ley de Probidad y Transparencia. También sabemos que, de acuerdo a la Ley 19.880, usted tiene diez días de plazo para respondernos. Aquí en El Quisco la comunidad esperará ansiosa su respuesta.
Sin otro particular saludan atentamente a usted,
Raquel Salinas Bascur Mario Pérez Barrera Walkiria Martínez Escaida
Por el Comité de Defensa contra las Antenas
Calle del Delfín 295, El Quisco
Fono (35) 471126
Diptico Informativo de El Quisco
LAS ANTENAS MATAN
Extracto de una carta del Sr. Patricio Villanueva, Alcalde de Vilcún, IX Región, al Subsecretario de Telecomunicaciones, Sr. Pablo Bello, 17 de julio del 2007:
“La instalación de esta antena data del año 1997(…) al poco tiempo de instalada la antena, los vecinos comenzaron a experimentar una serie de molestias físicas las que van desde cefaleas constantes, mareos y vómitos hasta la detección de miomas y distintos tipos de cáncer, ocasionando finalmente la muerte de 7 personas adultas cuyas edades fluctúan entre los 40 y 65 años” (…) “Para mayor claridad, transcribo la lista de personas fallecidas con el respectivo diagnóstico y la distancia a la que vivieron de la antena” (sigue lista de 7 personas que vivían entre 5 y 50 metros de distancia, todos muertos de cáncer). “Además es preciso mencionar el listado de personas que actualmente se encuentran hospitalizadas o en tratamiento…” (Sigue lista de 30 personas con cáncer de mama, cáncer de tiroides, cáncer de colon, cáncer de estómago, cáncer testicular, miomas al útero, artrosis, mareos y cefaleas reiteradas, todas ellas viviendo entre 40 y 300 metros de distancia de la antena ENTEL que motivó la carta)
Vea la carta completa en www.samit.cl/vilcun.htm
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¿Y cómo deberian ser las cosas?
Conferencia Internacional sobre Ubicación de Torres para Celulares - Realizada en Salzburgo, Austria, junio del año 2000-
Se recomienda que la instalación y operación de una torre para celulares siga el siguiente procedimiento:
En Chile no se hace NADA de esto ¡Es hora de defendernos! ¡Que no nos pase lo de Vilcún!
Más información: antiantenas@gmail.com |
La comunidad Organizada siempre puede detener la Instalación de Una Antena, sobre todo si estas como ya es común no cuentan ni siquiera con la Autorización de la Subtel
Esperamos que Pablito si les conteste la carta que le enviaron