ANTENAS

 

Telefonia Celular

 

y
Ciudadanía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Viña del Mar 17 julio 2008

 

Nuestra visión de un proyecto de Ley que viene a solucionar un problema de larga data él que al fin es enfrentado por el Gobierno, y basado en lo que el gobierno ha llamado el derecho ciudadano a opinar en el desarrollo de la ley  y además a la Gentileza de la Comisión unida  de Obras Publicas, Transporte y Telecomunicaciones quienes nos aceptaron para entregar la visión de quienes día a día deben enfrentar esta realidad.

 

Realidad que afecta a gran cantidad de Chilenos, quienes de un día a otro ven como al lado de sus casas, consultorios, clubes deportivos, escuelas y plazas públicas se  emplazan estructuras de metal que servirán de soporte a un panal de antenas del servicio de telefonía móvil.

 

El temor ciudadano se ve reflejado en continuas protestas que las personas realizan para oponerse a la instalación de estas moles de fierro que afectan directamente la convivencia entre  los vecinos, dividiéndolos en dos bandos irreconciliables por un lado la familia que acepto, por el beneficio económico, la instalación del monoposte u torre y en otro frente los vecinos que, nunca supieron que se pretendía construir en ese terreno,  y lavándose las manos y dejándolo todo como un problema entre particulares  las autoridades de gobierno, cuento corto viajes de los vecinos al municipio concejales que se hacen los que no saben nada, alcaldes que dicen que no pueden hacer nada y culpan de todo al gobierno a las empresas, pero nadie reconoce en forma directa que no están dispuestos a realizar actos concretos en pro de solucionar en forma definitiva este problema.

 

La pregunta           ¿que teme el ciudadano común y corriente, con relación a las antenas?

Tiene una respuesta simple                A despertar  un día con un mono poste al lado de su casa,  las distintas informaciones emanadas de las autoridades, pues los primeros en hacer mención a la problemática salud son ellos y como lo hacen diciéndonos  “y de que se preocupan si no esta demostrado que hagan daño a la salud” por que preocuparnos si suponemos que nuestras autoridades velan por cuidar de nosotros, les pagamos un sueldo a través de nuestros impuestos , los instalamos en las esferas de poder a través de nuestros votos y lo único que pedimos a cambio es  “Preocúpense y ocupense en cuidarnos” sin embargo con palabras bonitas nos hablan de  “eliminar la brecha digital” que  “el analfabetismo del futuro, será el analfabetismo digital” y en base a esta palabrería pretenden, que al instalarnos torres y mono postes nos quedemos callados pues si protestamos estaríamos en contra del desarrollo, pero nada mas alejados de la realidad, solo deseamos que el desarrollo tecnológico No se realice a expensas nuestras, nada mas y nada menos.

 

Por que consideramos que se realiza a nuestras expensas:

 

1) El valor de nuestras propiedades disminuye al tener al lado de nuestras casas un mono poste o torre de 10 a 60 mts de alto, que rompe la vista arquitectónica del sector, que es feo, que no tiene controles de  parte del ente encargado de supervisar las construcciones en la ciudad, la Dirección de Obras Municipales,  y recordando las opiniones emitidas por el señor Guillermo Pickering presidente de ATELMO (asociación de empresas de telefonía móvil)  “Yo no aceptaría vivir al lado de una torre de telefonía móvil”   si él que es el presidente de las empresas de telefonía móvil no aceptaría vivir junto a una antena de telefonía móvil, por que nosotros debemos aceptar que se instalen en nuestros barrios.

 

2) Si no existe acuerdo entre los científicos a nivel mundial, si la OMS se encuentra realizando estudios, estudios de los cuales a postergado en varias ocasiones los resultados entregando conclusiones parciales que pasan a ser papel picado ya que no entrega nada nuevo, repitiendo con esto su actitud ante la problemática del tabaco la cual solo hoy después de millones y millones de muertos por culpa del tabaco, recién hace un par de años, llego a confirmar lo que por años y años estudios  de científicos independientes  aseguraban “ El Tabaco es perjudicial para la Salud”

Hoy la actitud de los gobiernos y empresas son los mismos de ayer “no existe unanimidad entre los científicos,  por lo tanto, no hay nada que hacer”.

 

Y nosotros simples ciudadanos debemos vivir con el temor, hacen o no hacen daño, si hacen daño que pasara con nosotros, con nuestros hijos o nietos, ahora pensándolo a nivel macro que ocurrirá en el país con el costo social del incremento de los casos de cáncer como ya están ocurriendo en los sectores en los cuales se instalan las antenas, formándose lo que las autoridades sanitarias han denominado Cluster de enfermedades, cluster que nos invaden día a día  en torno a las antenas.

 

Si a todo lo anterior agregamos lo expresado por el señor Sub Secretario de Telecomunicaciones don Pablo Bello Arellano en reconocimiento a “La ley es una ley mala que no vela por el bienestar ciudadano, pero yo como autoridad debo cumplir con la ley”

 

Entonces nuestro temor aparece con claros Fundamentos y cuales serían esos fundamentos:

 

a)     No existe acuerdo científico sobre “Cuales son los niveles en los que los campos electromagnéticos hacen daño”, pero los daños a la salud de los campos electromagnéticos generados por las antenas de telefonía móvil son una realidad, por algo se limita su emision.

 

b)    El presidente de ATELMO  don Guillermo Pickering  asegura en la reunión de esta comisión  que el no viviría al lado de una torre de antena de telefonía móvil, nuestra consulta es  “Teme el señor Pickering, por su salud o por la desvalorización de su patrimonio, en la baja del valor de su casa” lo cierto es que a algo teme.

 

 

c)     El reconocimiento del Sub secretario de Telecomunicaciones de que esta ley es mala y no protege los intereses ciudadanos, pero, que el esta obligado a respetarla. La obligación de respetar una ley no garantiza la justicia en la Ley

 

d) Sí a lo anterior agregamos el actuar de empresas como Claro, ENTEL y Movistar que ni siquiera están dispuestas a respetar la escasa normativa existente y de no ser por el accionar ciudadano las instalaciones ilegales de antenas serian inmensamente mayor, pues lugar en que la gente se a opuesto y  obligado el accionar de los directores de obra se han descubierto instalaciones ilegales.

 

 

 

Ilegalidades que van desde:

 

1)     Dar Direcciones falsas,

2)     Presentar  Decretos Supremos de otros lugares

3)     Entregar a las DOM  papeles Falsos de la Sub Tel

4)     Presentan diferencias entre autorización de la DGAC y el plano estructura torre

5)     Planos estructura no cumplen con Deslindes

6)     No presentar autorización de DGAC

7)     Ocupan la vía publica sin solicitar los permisos correspondientes

8)     Construyen en sitios que están en situación irregular, siendo por lo tanto de uso publico

9)     Las Coordenadas geográficas  corresponden a otros lugares

10)No publican el extracto de modificación en el diario de circulación local

11)Instalan antenas sin tener ningún tipo de conocimiento por parte de la subtel

 

Las ordenes de paralización de obra contra las empresas de telefonía movil  son el pan de cada día, estructuras de antenas han debido demolerse pues  no cumplen con la escasa normativa  y lo que es peor las empresas vuelven e instalan sus armatostes y se burlan de los ciudadanos que se opusieron y descubrieron sus malas artes en el desarrollo de sus negociados.

 

 

 

Por los motivos antes expuestos  nos sentimos dispuestos a cooperar en la discusión de esta ley que viene a llenar un vacío legal que perjudica solo a la ciudadanía en claro beneficio de las empresas, que aprovechándose,  de ese vacío legal, han instalado en forma totalmente indiscriminada sus antenas.

El proyecto enviado por el gobierno en el mes de abril del 2007 era muy malo y fue reemplazado por una indicación Sustitutiva  enviada al congreso en el año  2008, esta indicación tiene errores que pasamos a enumerar:

 

1)     incongruencias entre las Justificaciones y el proyecto de ley en si

a)     Dice: que se propondrá aplicar una distancia correspondiente a un medio de la altura de la torre o monoposte con relación a los deslindes, sin embargo, en el proyecto de ley se propone aplicar las rasantes como medida de aplicación de deslinde.

 

b)    Dice: que se dará a los municipios la facultad de autorizar la instalación de antenas y monopostes o torres en la comuna, sin embargo, en la redacción del proyecto de ley se obliga a los municipios a autorizar la instalación si cumplen con una cantidad mínima de documentación y solo se podrán oponer si no se cumple con alguno de esos requisitos mínimos.

 

 

MODIFICACIONES A LA LEY DE URBANISMO Y CONSTRUCCION (DFL Nº 458 1975)

 

Las Instalaciones, de Antenas y torres para el soporte de antenas, sobre edificios se regirían por el siguiente parrafo del Numero 1 punto 1 inciso 2

“las cual sólo deberán cumplir con las rasantes, pudiendo estas últimas sobrepasar la altura de la edificación máxima permitida hasta un máximo de 2 metros”.

 

Lo cual implicaría que en un edificio de 4 pisos cuya loza, techo,  tuviese una superficie de 25 x 25 mts se podría construir una torre de 32 mts de alto mas el pararrayos daría una altura total del mástil, torre o monoposte de 36 mts

 

Esta posibilidad debería ser considerada una aberración urbanística.

 

 

A las instalaciones en espacios públicos no le serán aplicables las rasantes y deberán cumplir con un distanciamiento mínimo de 10 mts hacia los sitios colindantes.

 

Esto significaría que una empresa con autorización municipal podría instalar una torre de 100 mts de alto a mts del hogar de cualquier Chileno, por supuesto esta situación no se dará en los barrios acomodados de nuestro País.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por otra parte  promueve la discriminación  por índole Socioeconómica.

 

Dice el proyecto de ley que de  instalar antenas en terrenos que dispongan de una distancia de deslindes mayor o igual a los 50 mts no necesitarán de las autorizaciones de los vecinos colindantes.

 

Acaso el echo de ser propietario de un predio  de 110 X 110 Mts limita el  derecho a un trato igualitario ante la Ley.

 

 

 

En el inciso 3 del artículo 1 numero 1   se indica:

 

“Las instalaciones en Zonas residenciales exclusivas  no podrán estar iluminadas y solo deberán contar con la iluminación de seguridad aerea”

 

Ahora la ley nos castiga, por ser pobres,  a  dormir con un foco iluminando nuestros dormitorios, ya que solo en sectores acomodados se consideran zonas de índole residencial exclusiva,  en los sectores populares es común el que la zona tenga más una calificación dentro de los planes reguladores, y las denominaciones residencial, comercial e industrial  se combinan comúnmente.

 

Por lo anteriormente expuesto estas propuestas deberían ser eliminadas del proyecto de ley

 

 

Con respecto al articulo 1 numero 3 debería hacerse un re-estudio general de lo indicado en este punto

 

3. La solicitud de autorización de instalación de torre soporte de antenas de telecomunicaciones, comprenderá los siguientes antecedentes:

 

Luego de esto se enumeran mediante letras los distintos certificados y  papeles a presentar, mas,  en  Ninguno de ellos se hace mención al Decreto Supremo que modifica la Concesión y autoriza la instalación de la Antena.

 

Con respecto a lo estipulado en la letra D las siguientes observaciones se deberían considerar.

 

1)     Tomando en cuenta lo estipulado en el articulo 1 numero 1 inciso 3 en el cual se expresa la distancia mínima a los predios cuando se instala una torre en un espacio publico  y considerando que dicha distancia mínima será de 10 mts , considerando además que la letra D del numero 3 del articulo1, indica que no serán aplicables las rasantes, se podría dar el caso en que se instale a 10 mts de una propiedad una estructura de 200 mts de alto y que las bases que sostienen esta torre se ubiquen a menos de un metro de los predios afectados.

 

2)     Con respecto a la indicación de “Zonas industriales “ debería cambiarse por “ Zonas Industriales Exclusivas”

 

 

3)     Con respecto a la NO obligatoriedad de consultar a los vecinos colindantes si las distancias a los deslindes son iguales o mayores a 50 mts,  ya lo explicamos, es una discriminación socioeconómica que NO debería aprobar el congreso.

 

Con respecto al inciso “e” este se contrapone y deja una traba burocrática que las empresas no tendrán forma de sortear, esto se basa en lo siguiente:

 

Este inciso señala:

“cuando se instale en espacio publico la empresa deberá presentar un proyecto de mejoramiento urbano, indicando las obras a realizar”.

 

Por otro lado en la letra “i” inciso 2 se dice

“…previo al ingreso de la solicitud de autorización ante la Dirección de Obras Municipales deberán estar ejecutadas o garantizadas…”

 

Es decir en el inciso  “i” se les obliga a garantizar o realizar trabajos antes de tener la aprobación del director de obras.

 

En caso que se deniegue esta solicitud que pasa con la inversión de la empresa, quien le responderá.

 

Creemos que lo correcto seria  “previo a la entrega de la autorización, ya esta autorizada,  por parte del director de obras, la empresa deberá realizar o garantizar la ejecución de las obras de mitigación propuestas”

 

 

 

Con respecto al inciso que dice:

 

“Estará prohibida la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones en Monumentos Históricos, y en Inmuebles de Conservación Histórica”

 

Consideramos que esta prohibición debería incluir:

 

Establecimientos de Salud de cualquier tipo (hospitales, consultorios etc.)

Establecimientos  deportivos de cualquier tipo (canchas deportivas, tenis, fútbol etc.)

Establecimientos educacionales de cualquier tipo (jardines infantiles, escuelas, liceos y etc.)

Establecimientos Gubernamentales de cualquier tipo (Municipalidades, gobernaciones y etc.)

 

Deberían considerarse en especial a aquellas instituciones que reciben algún tipo de financiamiento ya sea de parte del Gobierno, municipalidad o de cualquier otro tipo ya sea en forma directa o indirecta. En caso que estas  instituciones opten por instalar este tipo estructuras, deberán ser objeto de suspensión de todo tipo de ayuda por parte del estado y otras instituciones dependientes, del estado, tanto en forma directa como indirecta. Las municipalidades no podrán apoyar a estas instituciones de ninguna forma y les estará prohibido, a estas instituciones, el acceso a fondos concursables de cualquier tipo en los cuales exista financiamiento estatal o municipal directo o indirecto.

Cuando en esta ley se indica:

 

“Que el director de obras solo podrá basar su oposición a la solicitud, en el incumplimiento a los, requisitos, antecedentes y obligaciones estipuladas en este articulo”.

Se

Limita  y coarta la libertad de las autoridades comunales, alcaldes, consejo municipal y ciudadanía en la dictación de las ordenanzas, planos Reguladores comunales u de otra índole que ellos, en apego a la ley, están obligados a efectuar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MODIFICACION DE LA LEY 18168.

LEY DE TELECOMUNICACIONES

 

La modificación de esta Ley (18168) esta regulada a través del articulo 2 de este proyecto de ley y en el numero 2 indica entre otras medidas

 

Articulo 2 numero 2 letra a

 

"con excepción de aquellas modificaciones que consistan exclusivamente en la instalación de un sistema radiante que utiliza instalaciones preexistentes, en cuyo caso la autorización se otorgará mediante resolución de la Subsecretaría".

 

La modificación de este artículo en ese sentido liberaría a la empresa de entregar el estudio de emisiones y se estaría burlando la propia ley a través de esta modificación.

 

Articulo 2 numero 3

 

Debería, no promover, sino que hacer obligatoria a las empresas el compartir sus torres con otras compañias, y limitar la instalación, a un máximo de 12 elementos radiantes direccionales y a solo 4 elementos radiantes omnidireccionales y dejar especificado que tres elementos direccionales son equivalentes a uno omnidireccional.

 

 

 

Por ultimo en relación a los artículos transitorios, estamos en total desacuerdo con lo indicado en dichos artículos, sobre todo con lo expresado en términos que todo lo obrado continuaría en la misma situación, pues, de ese articulo se aferran hoy las empresas para presentar una gran cantidad  de solicitudes de modificación, esto mismo lo hacen  las empresas en las fechas en las cuales la comunidad organizada comienza a ser escuchada por las autoridades, se da el caso que en el año  2007 luego de una marcha al congreso se publicaron mas de 500 solicitudes en un solo día y al siguiente se publicaron mas de 300 dando un total en ese mes de alrededor de 1200 solicitudes

 

 

 

 

Conclusiones y Propuestas Ciudadanas

 

Esta Asociación considera a este proyecto de Ley un serio paso en el sentido correcto, pero aun así deberán realizarse  sensatas modificaciones a este proyecto para que sea una Ley que evite la constante ida y venida de empresas y personas a las distintas cortes del país, por el tema de las instalaciones de antenas u  torres  para el soporte de estas antenas.

 

Consideramos además  que la ley debería dejar  claramente estipulado cual es el nivel de radiación al cual se declare a una zona como saturada de elementos radiantes, nuestra  propuesta es que se considere saturada una zona en la cual las emisiones superen a 1 microwatt/cmt2.

 

 

Lo mas importantes,  es que este Proyecto de Ley tiene Vicios Legales que podrían hacerla inscontitucional o minimo  NO Legal

 

Con respecto a la ley en si, se cometen errores que promoverán la utilización de los juzgados tanto por parte de los ciudadanos como de las empresas, los cuales  sentirían burlados sus derechos ante la actitud de los ciudadanos que rechacen la instalación de las antenas o los ciudadanos ante las empresas que desean instalarlas

 

Lo anterior se basaría en:

 

1)    La tramitación de la modificación de concesión que se habría efectuado ante la subtel  y que  la subtel esta en la obligación de aceptarla, dictando el decreto supremo de instalación.

a)    Ahora bien el decreto supremo que autoriza la instalación en un lugar determinado se vería en la situación de no tener valor legal ante la decisión de los vecinos colindantes al sector en el cual se desea instalar la antena si ellos no autorizan la instalación.

b)    Los decretos supremos, que autorizan la instalación de antenas, son firmados de la siguiente forma.

 

 

Para llevar este tipo de firma debió pasar por la contraloría, ser visado por abogados y etc. Etc. Al igual que este proyecto de ley

 

c)     La respuesta de la empresa a esta situación sería la de acudir a la corte de apelaciones para restaurar el imperio de la Ley que se vio vulnerado por la oposición ciudadana (dejar sin efecto un decreto supremo)

 

d)    La ciudadanía aplicando la misma ley se presentaría a los tribunales haciendo valer sus derechos a negar la autorización para la instalación de las antenas o soporte para antenas en el lugar ya autorizado por la Subtel, aplicando lo estipulado en esta ley. 

 

Quien tendría la razón, los jueces a quien apoyarían, creemos a los que tengan los mejores abogados  y estos, los mejores abogados, no trabajan gratis por lo tanto ganarían las empresas que tienen mayor capacidad económica  y volveríamos a la situación actual.

 

 

 

 

 

ASOCIACION DE CIUDADANOS PARA LA DEFENSA DE LA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE

(DE-SA-MA)

REG PUBLICO Nº 13 FOLIO 185 DE 26 DE JUNIO 2007  LEY 19418

Dirección:   Carlos Pezoa Veliz 177 Achupallas Viña del Mar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Arturo Samit A.                                              M. Inés Fernandez

                             Presidente                                                          Secretaria

                             14946330-5                                                       4428491-K

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Moisés Pinilla                                     Crispulo Liberona

                                Vicepresidente                                            Tesorero

                                 6446491-1                                            8948850-8