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ESTA ALCADÍA DECRETÓ HOY LO QUE SIGUE :
Nº / VISTOS :
La Ley General de Telecomunicaciones Nº 18.168 y su normativa complementaria, la Resolución exenta Núm. 403 emitida por la Subsecretaría de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones publicada en el Diario Oficial del 8 de Mayo 2008, que fija norma técnica sobre requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones y equipos de servicios de telecomunicaciones que generan ondas electromagnéticas; el D.F.L. 458 de 1976 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, y de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dicto la siguiente resolución en carácter de Ordenanza:
CONSIDERANDO:
Que es tarea de la Municipalidad la planificación y regulación de la comuna; que el desarrollo urbano y territorial tiene como finalidad mejorar la calidad de vida de las personas, lo cual debe expresarse en la construcción de una ciudad amable y a escala humana en la que se perciba el equilibrio entre los intereses particulares y el bien común; y que la Municipalidad puede establecer exigencias que limiten los impactos adversos que pueden generar las instalaciones de telecomunicaciones en las zonas en que se emplacen,
DECRETO:
Ordenanza que regula la construcción y/o edificación o montajes de estructuras de soporte o torres y todo elemento que se utilice como sustento para instalar antenas y/o sistemas de telecomunicaciones
Articulo 1° La presente ordenanza regula las obras de construcción del conjunto de elementos verticales, rígidos y/o tramados, torres y cualquier otro tipo de soporte que requiera de fundaciones, tirantes o vientos, utilizados para la fijación superior de los sistemas de telecomunicaciones que sirvan para la emisión o recepción de señales de radio, televisión, telefonía celular o personal y cualquier otra onda o señal débil usada en las comunicaciones.
Artículo 2° Se entenderá por torre o soporte toda edificación más alta que su superficie de apoyo y que se constituya en una estructura soportante o auto soportante de antena de telecomunicaciones, cualquiera sea la naturaleza de esta última.
Articulo 3° La Dirección de Obras de la Municipalidad, otorgará los permisos correspondientes relativos a las torres o soportes y fiscalizará la construcción y/o edificación de las obras de modo que éstas, cualquiera sea su naturaleza, cumplan con la normativa vigente y no causen daños y perjuicios en los bienes públicos o privados.
Artículo 4° Se autorizará las torres o soportes de antenas de telecomunicaciones en las zonas urbanas y rurales siempre que se emplacen en predios destinados única y exclusivamente para este efecto, congelando todo otro uso de suelo y también su subdivisión mientras permanezca la torre. Su emplazamiento se realizará dentro de la línea de edificación vigente, con el distanciamiento de un tercio de su altura o un mínimo de cuatro metros respecto de los deslindes de los vecinos establecido por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, siempre que su instalación no esté prohibida por el plan regulador comunal o el instrumento regulador vigente y el interesado cuente con todos los requisitos señalados por la ley. En zonas rurales no será necesario el uso exclusivo cuando el tamaño del predio permita emplazar la torre a una distancia mínima de 300 metros de cualquier asentamiento humano.
Artículo 5° La solicitud de autorización para instalar una torre o soporte comprenderá, además de los requisitos y certificados especificados por la autoridad en telecomunicaciones, los siguientes antecedentes:
Artículo 6° Toda torre o soporte pagará a la Municipalidad un permiso del 1,5 por ciento de su presupuesto.
Artículo 7° Cuando una torre o soporte de telecomunicaciones requiera para su funcionamiento de una sala de equipos, dicha construcción sólo podrá hacerse previo permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales, debiendo cumplir con todas las exigencias relativas a uso de suelo y condiciones de edificación.
Artículo 8° Se prohíbe la instalación, emplazamiento o edificación de cualquier elemento señalado en el artículo 1° en zonas típicas, inmuebles históricos y espacios públicos de la Comuna. Tampoco podrán ser emplazados en un radio menor a 500 metros de inmuebles destinados a educación, salud, cultura, colegios, hospitales, escuelas jardines infantiles u otras instalaciones de similar naturaleza.
Artículo 9° El pronunciamiento municipal con respecto a la instalación de estas torres o soportes en predios rurales tendrá carácter precario y se mantendrá en la medida que el predio mantenga su condición de ocupación y uso del momento de la solicitud de instalación. Si el predio ocupado por una torre o soporte de telecomunicaciones cambia su condición de ocupación, la Dirección de Obras Municipales podrá revisar su pronunciamiento e incluso variarlo, dependiendo de las nuevas condiciones del predio. Si la evaluación de la nueva condición de ocupación del predio indicara el traslado o desmonte de la estructura, el Director de Obras otorgará al concesionario de la instalación un plazo no superior a seis meses para el desmantelamiento.
Artículo 10° En los edificios, condominios o comunidades se permitirá la instalación de los elementos señalados en el artículo 1°, siempre que los interesados presenten una autorización unánime de los copropietarios del inmueble, adoptada en asamblea extraordinaria y se cumplan todos los requisitos señalados en esta ordenanza.
Artículo 11° El Director de Obras deberá fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. La autorización se otorgará mediante resolución del Director de Obras en que se identificará claramente al beneficiario, los elementos que comprende y la localización de la torre o soporte autorizado. Cualquier complemento o agregado a una torre o soporte se entenderá como obra nueva que conlleva la pérdida del permiso otorgado anteriormente, debiendo el interesado regularizar las obras desde el inicio a través de una nueva solicitud. El Director de Obras podrá aceptarlo o rechazarlo tomando en consideración el necesario equilibrio entre los intereses particulares del concesionario y el bien común, este último representado por la opinión de la junta de vecinos del sector.
Artículo 12° La Dirección de Obras deberá publicar en un lugar visible de su dependencia y tener disponible para consulta gratuita de cualquier vecino el listado de los permisos otorgados en el marco de esta ordenanza, con identificación de sus titulares y ubicación de las torres o soportes autorizados.
Artículo 13° Corresponderá a la Municipalidad de El Quisco, a través su Dirección de Obras, velar por el cumplimiento de esta Ordenanza. Las infracciones serán entregadas al conocimiento y fallo del respectivo juzgado de Policía Local, el que aplicará la multa correspondiente, sin perjuicio de las facultades que eventualmente pueda ejercer la Municipalidad para proceder a la paralización de las obras y/o demolición, según sea el caso, mediante el acto administrativo que corresponda.
Artículo 14° Los costos de desmontar y/o trasladar una obra de soporte para antenas a causa del cambio de destino del predio, o por incumplimiento de la presente ordenanza, serán de cargo del propietario o concesionario de la torre o soporte.
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO La presente Ordenanza comenzará a regir el primer día hábil del mes siguiente a su publicación.
SEGUNDO Las empresas o personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza posean torres o soportes de antenas de telecomunicaciones que no cumplan con las normas contenidas en esta ordenanza tendrán un plazo de 4 meses para dar estricto cumplimiento a estas disposiciones. Transcurridos el plazo señalado la Municipalidad quedará facultada para ordenar su traslado y/o decretar su demolición conforme a las normas vigentes.