El proyecto de ley presentado con bombos y platillos por el señor Viera-Gallo es mas malo que no haber mandado nada, además creemos se mando con la finalidad de que sea rechazado y el gobierno se lave las manos con el consabido “Es culpa de la Derecha” que sigamos igual que antes, pero lamentablemente el proyecto es tan malo que de aprobarse será una burla mayor para la ciudadanía y no solo la Derecha debe rechazarlo tambien los partidarios del Gobierno.
Cuando algo esta mal debe decirse sin ningun miramiento
Este proyecto de ley es MALO PESIMAMENTE MALO,
Todo sigue igual que antes, es mas, el articulo transitorio permite que lo ya realizado se mantenga y legitima algo que se construyo en la mas completa ilegalidad, cuando una ley es mala, es por ley natural una ley ilegal.
Artículo 5.1.2. El permiso no será necesario cuando se trate de: 1. Obras de carácter no estructural al interior de una vivienda. 2 2. Elementos exteriores sobrepuestos que no requieran cimientos. 3. Cierros interiores. 4. Obras de mantención. 5. Instalaciones interiores adicionales a las reglamentariamente requeridas, sin perjuicio del cumplimiento de las normas técnicas que en cada caso correspondan, tales como: instalaciones de computación, telefonía, música, iluminación decorativa, aire acondicionado, alarmas, controles de video, y otras. 6. Piscinas privadas a más de 1,5 m del deslinde con predios vecinos.
7. Instalación de antenas de telecomunicaciones. En este caso el interesado deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales, con una antelación de al menos 15 días, un aviso de instalación, adjuntando los siguientes documentos:
a) Plano que cumpla con los dispuesto en los incisos decimoquinto al decimoséptimo del artículo 2.6.3. de la presente Ordenanza. Dicho plano deberá ser suscrito por el propietario del predio donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la antena.
b) Plano de estructura de los soportes de la antena firmado por un profesional competente.
c) Autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conformidad a lo establecido en la Ley Nº18.168 Ley General de Telecomunicaciones.
d) Instrumento en que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuando corresponda.
La instalación de antenas adosadas a edificios existentes no requerirá del mencionado aviso. 3
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“Artículo 116 bis B.- La solicitud de instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones, deberá ser presentada a la Dirección de Obras Municipales respectiva y será autorizada por dicha Dirección, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, antecedentes y obligaciones que se señalan a continuación: 1.Las antenas y su torre soporte de antenas de telecomunicaciones, a excepción de las que se instalen en zonas industriales, deberán cumplir con un distanciamiento mínimo horizontal al eje de la torre o estructura soportante, a los deslindes de los predios vecinos de a lo menos un tercio la altura total de la instalación. A las antenas y torres soporte de antenas que se instalen sobre o adosados a edificios no les serán aplicables las rasantes de la edificación. Sin embargo, deberán cumplir con el distanciamiento mínimo señalado en este número. 2. Las instalaciones en zonas residenciales exclusivas no podrán estar iluminadas, salvo para cumplir requisitos de seguridad de aviación.
3.La solicitud de autorización de instalación de torre soporte de antenas de telecomunicaciones, comprenderá los siguientes antecedentes:
a) Solicitud de instalación, suscrita por el propietario del predio donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la torre soporte de antenas.
b)Planos de la instalación de la torre soporte de antenas que grafique el distanciamiento a las propiedades vecinas firmado por un profesional competente.
f)Informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que consigne de manera expresa que la solicitud no recae en una zona declarada como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones.
d)Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura de la antena no constituye peligro para la navegación aérea.
e)Certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que acredite el cumplimiento de la normativa eléctrica en lo que corresponda al tipo de instalación, según lo determine la normativa técnica que dicte la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
c)Proyecto de cálculo estructural con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas de la torre, elaborado y suscrito por profesional competente
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Analisis del proyecto
1. Las antenas y su torre soporte de antenas de telecomunicaciones, a excepción de las que se instalen en zonas industriales, deberán cumplir con un distanciamiento mínimo horizontal al eje de la torre o estructura soportante, a los deslindes de los predios vecinos de a lo menos un tercio la altura total de la instalación. A las antenas y torres soporte de antenas que se instalen sobre o adosados a edificios no les serán aplicables las rasantes de la edificación. Sin embargo, deberán cumplir con el distanciamiento mínimo señalado en este número.
Esto esta indicado en la OGUC en su articulo 2.6.3, no se le aplican las rasantes y deben cumplir con distancia igual a un tercio de su altura con relación a los predios vecinos, se agrego eso si desde donde debe medirse para dar a las empresas una mayor posibilidad de instalación en sitios de menores dimensiones, además este inciso es un “copiar pegar” y no se dan cuenta que en el numero 116 de la ley en ninguna parte se indican medidas para antenas, como si se hace en la OGUC art. 2.6.3 incisos 14 al 20
2. Las instalaciones en zonas residenciales exclusivas no podrán estar iluminadas, salvo para cumplir requisitos de seguridad de aviación.
No existen en las comunas de chile casi ninguna que cuente con zona residencial exclusiva, si existiese serian en las cuales viva menos del 5% de la población de Chile.
Creíamos que la ley no diferenciaba clases sociales
3. La solicitud de autorización de instalación de torre soporte de antenas de telecomunicaciones, comprenderá los siguientes antecedentes
En relación a estos puntos todos ellos están hoy vigentes, la OGUC con excepción de:
e)Certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que acredite el cumplimiento de la normativa eléctrica en lo que corresponda al tipo de instalación, según lo determine la normativa técnica que dicte la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Nuevamente la SubTel indica ahora a la SEC cuales deben ser las condiciones técnicas en “materia eléctrica” que deben cumplir las instalaciones eléctricas de las antenas
c)Proyecto de cálculo estructural con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas de la torre, elaborado y suscrito por profesional competente.
Cual seria ese profesional competente?
Un estudio de estas características, sin, un estudio de suelo , no tiene ningún sentido, pues la base primera de cualquier estructura debería ser el Suelo en el cual se sustenta, por lo tanto debería ser primordial un “estudio de suelo”