ADMINISTRATIVO
Nº54 /
VALPARAISO, 18 ENE 2001 /
VISTOS : El Acuerdo N' 08 de fecha 10.01.2001 de la Segunda Sesión
Ordinaria del Concejo de Valparaíso; la Ley N' 18.695; la Resolución N' 55 de
1992 de la Contraloría General de la República; el Decreto Alcaldicio N' 1313 de
fecha 06 de Diciembre del 2000, y en mi calidad de Alcalde de Valparaíso,
DECRETO
APRUEBASE, ORDENANZA PARA LA INSTALACION DE TORRES, ANTENAS Y
PARABOLAS PARA CUALQUIER TIPO DE TELECOMUNICACIONES, presentado por el
Aren Operativa, en los términos que se indican a continuación :
- ARTICULO 1º
La presente Ordenanza regula la Instalación de antenas
parábolas y torres, ya sean para el servicio de radio televisión, telefonía
celular o personal y cualquier otro -G. po de señales electromagnéticas en
la Comuna de Valparaíso.
- ARTICULO 2º
Para los efectos de esta Ordenanza se entenderá por
"Antenas» aquel conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir
señales de radio, televisión, telefonía celular o
- personal y cualquier otra onda o señal débil. Se entenderá por Parábola
aquel conjunto de elementos cuya forma consiste en una curva abierta
simétrica respecto a un eje, con un solo foco y que resulta de cortar un
cono circular recto por un plano paralelo a una generatriz que encuentra
todos los otros en una sola hoja y que para estos efectos emite o recibe
ondas satelitales. Se entenderá por "Torre" en general toda edificación más
alta que su superficie de apoyo y que se constituya en una estructura
soportante. Asimismo se entenderá por "Estación de telefonía celular`>
aquellas instalaciones o conjunto de instalaciones debidamente Autorizadas
por los organismos estatales pertinentes, para emitir o recibir señales de
este servicio y para operar equipos necesarios dentro de un recinto
especialmente construido o acondicionado para este fin, el que deberá contar
con un permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales.
- ARTICULO 3º
Cuando una antena o parábola requiera para su
funcionamiento de una sala de equipos en una propiedad, dicha construcción
sólo podrá hacerse, previo permiso de edificación otorgado por la Dirección
de Obras Municipales, debiendo cumplir con todas las exigencias relativas a
uso de suelo y condiciones de edificación.
- ARTICULO 4º
Se permitirá la instalación de los elementos señalados
en el Artículo 1 en las zonas urbanas y rurales de la comuna siempre que se
emplacen en predios destinados única
- y exclusivamente para ese efecto, dentro de la línea de edificación
vigente y con el distanciamiento mínimo establecido por la Ordenanza General
de Urbanismo y construcción respecto a los deslindes de los vecinos, no esté
prohibida por el Plano Regulador de la Comuna de Valparaíso y sus planes
seccionales y el interesado cuente con la autorización de la Dirección
General de Aeronáutica Civil y con un certificado Emanado de¡ Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones o la Subsecretaría respectiva, que acredite
el cumplimiento de los requisitos de seguridad exigidos en la Resolución NO
505 de 05.05.2000 de Subsecretaría de Telecomunicaciones.
- La presentación pertinente deberá efectuarse ante la Dirección de Obras
Municipales
- No se permite, bajo ninguna circunstancia la instalación de los
elementos señalados en el Artículo 1, sobre estructuras o edificios
declarados monumentos nacionales o que se encuentren dentro de los deslindes
de zonas típicas de la comuna o normados por el Seccional de Vistas, ni en
inmuebles destinados a colegios, hospitales, escuelas, jardines infantiles,
etc.
- En los edificios que no se encuentren en alguna de las situaciones
previstas en el inciso precedente, se permitirá la instalación de los
elementos señalados en el Artículo 1, siempre que los interesados presenten
una autorización de los copropietarios del inmueble, adoptada en asamblea
extraordinaria.
- ARTICULO 5º
Las infracciones a la presente Ordenanza serán de
conocimiento del respectivo juzgado de Policía Local y sancionadas con una
multa de 1 a 5 UTM.
- ARTICULO 6º
Inspectores Municipales y Carabineros de Chile
fiscalizarán el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza
cursando las infracciones que correspondan.
- ARTICULO 7º
Se exceptúan de la aplicación de esta Ordenanza los
radioaficionados.
- ARTICULO TRANSITORIO:
Las empresas o personas que tengan instalados
algunos de los elementos indicados en él
- Artículo 1 que no cumplan con las disposiciones contempladas en la
presente Ordenanza, tendrán el plazo de 6 meses contados desde su entrada en
vigencia para dar estricto cumplimiento a las mismas. Transcurrido dicho
plazo, la l.Municipalidad de Valparaíso, podrá ordenar el traslado y/o
demolición de los elementos que no se ajusten a la normativa vigente.