Hoy conseguimos ser recibidos por la comisión de Obras Publicas  Transporte y Telecomunicaciones

Cierto, la próxima semana seremos invitados para exponer la visión ciudadana con respecto al flagelo de las antenas y la prepotencia empresarial.

 

Por lo cual solicitamos a todos hagan llegar sus necesidades y que les gustaría que regulara la Ley, ustedes ya conocen nuestra postura:

1) No instalación de torres para antenas en centros de salud, educacionales, deportivos y menos aun en terrenos donados ya sea por la comunidad o por las entidades del estado (municipios o gobierno central), con esta medida se evitaría los conflictos con los cuarteles de bomberos, de salud y Carabineros que hoy permiten la instalación de monopostes y antenas en sus terrenos, muchas veces donados por la ciudadanía.

2) Circulos de seguridad en sectores sensibles como, centros de salud, educacionales y deportivos o recreativos. en los cuales la máxima densidad de potencia permitida sea de 0,1 microwatts por cmts 2

3) Densidad máxima de potencia en cualquier sector no sensible de 1 microwatts por cmts 2

4) Autorizacion por parte de los vecinos colindantes  para la instalación de antenas en los barrios, aplicando el principio de igualdad ante la ley, que obliga a las empresas a consultar a los propietarios de departamentos de un edificio en caso de querer instalar una antena.

5) Efectuar trabajos en las comunidades en que se desee instalar una antena, como una forma de cancelar a la comunidad por el devalúo de sus propiedades, debemos recordar que las actividades comerciales particulares, para ser legales y cumplir con la constitución, no deben perjudicar a nadie en su cometido.

6) Presentación a la comunidad por parte de la empresa, que desea instalar la antena, de los efectos que esta instalación va a tener en la comunidad con especial énfasis en los problemas de salud que, dicha actividad económica, podría tener.

6a) En caso que la empresa no reconozca los posibles daños a la salud de los campos electromagnéticos entonces Obtendrá a favor de todos y cada uno de los ciudadanos de un seguro de enfermedad, sin ningún tipo de  deducible. No será obligación del ciudadano el probar las causas de la enfermedad, si la empresa lo niega deberá probarlo científicamente y  probarlo sin la mínima duda científica

7) La subtel declara que no puede afectar los derechos obtenidos por las empresas con anterioridad a la promulgación de esta ley, pero creo es nuestro deber recordarle a los señores de la subtel que dichos derechos deben ser renovados cuando se cumple el plazo de  los contratos de arriendo, por lo tanto es perfectamente factible que en las fechas de renovación de estos contratos se deban adecuar a la nueva legislación.

Bien gracias a todos por el apoyo, y vamos por buen camino esperemos llegar también a buen puerto

 

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