TITULO 1
Articulo 1º:
El presente Capitulo viene a regular la construcción y emplazamiento de
instalaciones de telecomunicaciones y telefonía en el territorio
comunal.
Articulo 2º:
Para los efectos de la presente Ordenanza se asimila a equipamiento, del
tipo telecomunicaciones, las antenas, torres, parabólicas y toda
estructura auto soportante similar que cumpla las funciones de
transmitir y recibir ondas de radio y telefonía y que se emplacen en un
predio particular o bien nacional de uso publico dentro del territorio
comunal.
Articulo 3º:
Las estructuras de las instalaciones de telecomunicaciones a las que se
refiere el presente Capitulo deberán consistir en elementos
estructurales auto soportantes capaces de resistir solicitaciones
provenientes de sismos, vientos y otros fenómenos naturales. Dicha
condición deberá ser certificada o acreditada por un profesional
responsable del área de la construcción o la ingeniería, que avale el
proyecto.
Articulo 4º:
Solo podrán instalar estructuras de telecomunicaciones y telefonía en la
comuna de San Pedro de la Paz aquellas empresas que hayan obtenido
previamente la concesión o permiso, de conformidad con lo establecido en
la Ley General de Telecomunicaciones, o en aquellas normas legales que
en futuro la reemplacen.
Articulo 5º:
Los interesados en instalar estructuras o equipamientos de
telecomunicaciones en territorio ZEP según el Plan Regulador
Metropolitano de Concepción, en la comuna de San Pedro de la Paz,
deberán comunicarlo por escrito a la Dirección de Obras Municipales, en
forma previa al inicio de las obras.
Articulo 6º:
Los interesados en instalar estructuras o equipamientos de
telecomunicaciones en territorio urbano de la comuna de San Pedro de la
Paz o ZEHP, ZHM, ZVN Y ZDC del Plan Regulador Metropolitano de
Concepción, deberán solicitar a la Dirección de Obras Municipales su
pronunciamiento sobre la instalación respectiva.
Articulo 7º:
Será obligación del interesado acompañar a la Solicitud de
Pronunciamiento o a la Comunicación de Instalación en predio rural, las
autorizaciones o los certificados de factibilidad de dación del servicio
que corresponda, otorgado por la institución competente (O.G.U.y C. Art
Nº 5.1.4.)
TITULO II
De la Instalación de equipamiento de telecomunicaciones y telefonía en
sector ZEP y ZDC-8 del PRMC de la comuna.
Articulo 8º:
En el caso de los predios ubicados en la Cordillera de Nahuelbuta, ZEP y
ZDC-8 del PRMC, el Director de Obras Municipales, en consulta a Asesoría
Urbana , deberá emitir su pronunciamiento al Comunicado de Instalación
del interesado, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados
desde el ingreso de la misma.
En el caso de los predios urbanos, el Director de Obras Municipales,
en consulta a Asesoría Urbana, deberá emitir su pronunciamiento a las
Solicitudes de Certificado de Informaciones Previas dentro del plazo
máximo de 15 días hábiles contados desde el ingreso de la misma. El
pronunciamiento se basará en lo definido para el destino de equipamiento
en los instrumentos de planificación territorial vigentes y en la
presente Ordenanza Local.
Articulo 9º:
El pronunciamiento municipal con respecto a la instalación de
equipamiento de telecomunicaciones y telefonía en predios rurales tendrá
carácter precario.
Dicho pronunciamiento se mantendrá inalterable en la medida que el
predio mantenga su condición de ocupación y uso del momento de la
solicitud de instalación del equipamiento.
Articulo 10º:
Si el predio ocupado por una estructura o equipamiento de
telecomunicaciones y telefonía cambia su condición de ocupación, la
Dirección de Obras Municipales, en conjunto con Asesoría Urbana, podrá
revisar el pronunciamiento sobre la instalación existente e incluso
variarlo, dependiendo de las nuevas condiciones del predio.
Si la evaluación de la nueva condición de ocupación del predio indicaran
el traslado o desmonte de la estructura, el Director de Obras otorgará
un plazo a la empresa concesionaria de la instalación para el
desmantelamiento.
Los costos de desmontar y/o trasladar un equipamiento de
telecomunicaciones a causa del cambio de destino del predio serán de
costo del propietario o concesionario del mismo.
Articulo 11º:
Cuando la instalación de las estructuras de equipamiento implique rotura
de pavimentos de calzadas y aceras, o la ocupación transitoria de bienes
nacionales de uso publico con maquinarias, materiales, escombros y otros
elementos, antes del inicio de las obras la empresa concesionaria deberá
solicitar permiso a la Dirección de Obras Municipales, pagar los
derechos municipales que corresponda y entregar la respectiva garantía.
Dicha garantía comprende la reposición de pavimentos de calzada, aceras
y la conservación o reposición de las áreas verdes y árboles que se
encuentran en el sector a ocupa
Articulo 12º:
Por tanto, en lo respectivo al territorio urbano comunal, la ubicación
de los equipamientos deberá estar acorde con lo estipulado en los
instrumentos de planificación territorial que corresponda.
Articulo 13º:
Las instalaciones de telecomunicaciones tales como antenas, torres y
parábolas, construidas sobre el terreno o incorporadas a los edificios,
deberán cumplir con los distanciamientos y ángulos de rasantes exigidos
por el articulo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones.
Para estos efectos las instalaciones se consideraran como fachadas sin
vanos, su altura se asimilará a pisos a razón de 3,50 mts. por piso y
los planos imaginarios verticales más salientes de la instalación entre
los cuales deberá respetarse la distancia mínima, se levantaran
tangentes a los puntos más salientes de la instalación, en su posición
más desfavorable, y en los ejes de los respectivos deslindes.
El interesado deberá presentar una solicitud de instalación a la
Dirección de Obras Municipales y los planos correspondientes.
Las fachadas visibles desde los espacios públicos aledaños a la
instalación deberán guardar armonía con el entorno urbano construido.
Para efectos de instalación de cualquier estructura aislada de
telecomunicaciones, el interesado deberá solicitar a la Dirección de
Obras Municipales que le extienda un Certificado de Informaciones
Previas que entregue las condiciones de ejecución del proyecto, según
las condiciones del presente Capitulo.
Será obligación del interesado acompañar a la Solicitud de Certificado
de Informaciones Previas o a la Solicitud de instalación a la Dirección
de Obras Municipales, las autorizaciones o los certificados de
factibilidad de dación del servicio que corresponda otorgado por la
institución competente. (O.G.U.y C., Art Nª 5.1.4.)
El Director de Obras Municipales, en consulta al Asesor Urbanista,
deberá emitir un pronunciamiento a las Solicitudes de Certificado de
Informaciones Previas dentro del plazo máximo de 15 días hábiles
contados desde el ingreso de la misma. El pronunciamiento se basara en
los instrumentos de planificación territorial vigentes y en la presente
Ordenanza Local.
El Director de Obras Municipales, en consulta al Asesor Urbanista,
deberá emitir su pronunciamiento a la Solicitud de Instalación de la
infraestructura de telecomunicaciones dentro del plazo máximo de 30 días
corridos a contar del ingreso de la misma.
El Director de Obras podrá solicitar cálculos de estabilidad de la la
estructura cuando esta sea aislada y supere en altura los dos pisos.
En caso de suponerse riesgo para las propiedades vecinas a una futura
instalación de telecomunicaciones, el Director de Obras Municipales
podrá, antes de otorgar su pronunciamiento sobre la instalación, ordenar
al interesado que efectúe el reconocimiento del subsuelo para determinar
la calidad de este, asimismo podrá ordenar un informe de riesgos
provenientes de áreas colindantes y/o del mismo terreno. ( O.G.U.y C.
Art. Nº 5.1.15 )
Articulo 14º:
Será obligación del interesado acompañar a la Solicitud de Certificado
de Informaciones Previas para predio urbano o a la Comunicación de
Instalación en predio rural, las autorizaciones o los certificados de
factibilidad de dación del servicio que corresponda, otorgado por la
institución competente (O.G.U.y C. Art Nª 5.1.4. ).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 1º:
Sin perjuicio de lo señalado en el Articulo 15º de la presente ordenanza
local que indica los sectores donde la canalización subterránea de
líneas distribuidoras de energía eléctrica y de telecomunicaciones será
obligatoria; para efectos de su aplicabilidad técnica el señalado Título
2, Capítulo 1 comenzará a ser aplicado de inmediato en el Sector
correspondiente al Plan Seccional El Venado Ampliación límite urbano,
quedando hasta nuevo aviso la entrada en vigencia para los otros
sectores señalados en dicho artículo.