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SAN PEDRO DE LA PAZ, Mayo, 2003.


Nº 17 / VISTOS: D.S. Nº 2385, de Interior, de 1996, que fijó texto refundido y sistematizado del D.L. 3063, Ley de Rentas Municipales; Acuerdo Nº 201Ext-40-2003, de fecha 29 de abril de 2003, del Concejo Municipal de San Pedro de la Paz; y de conformidad con lo dispuesto en los art. 5 letra e), 12, 63 letra i), 65 letra c) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente resolución, en carácter de Ordenanza,

 

 

 

TITULO 1

Articulo 1º:
El presente Capitulo viene a regular la construcción y emplazamiento de instalaciones de telecomunicaciones y telefonía en el territorio comunal.

Articulo 2º:
Para los efectos de la presente Ordenanza se asimila a equipamiento, del tipo telecomunicaciones, las antenas, torres, parabólicas y toda estructura auto soportante similar que cumpla las funciones de transmitir y recibir ondas de radio y telefonía y que se emplacen en un predio particular o bien nacional de uso publico dentro del territorio comunal.

Articulo 3º:
Las estructuras de las instalaciones de telecomunicaciones a las que se refiere el presente Capitulo deberán consistir en elementos estructurales auto soportantes capaces de resistir solicitaciones provenientes de sismos, vientos y otros fenómenos naturales. Dicha condición deberá ser certificada o acreditada por un profesional responsable del área de la construcción o la ingeniería, que avale el proyecto.

Articulo 4º:
Solo podrán instalar estructuras de telecomunicaciones y telefonía en la comuna de San Pedro de la Paz aquellas empresas que hayan obtenido previamente la concesión o permiso, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, o en aquellas normas legales que en futuro la reemplacen.

Articulo 5º:
Los interesados en instalar estructuras o equipamientos de telecomunicaciones en territorio ZEP según el Plan Regulador Metropolitano de Concepción, en la comuna de San Pedro de la Paz, deberán comunicarlo por escrito a la Dirección de Obras Municipales, en forma previa al inicio de las obras.

Articulo 6º:
Los interesados en instalar estructuras o equipamientos de telecomunicaciones en territorio urbano de la comuna de San Pedro de la Paz o ZEHP, ZHM, ZVN Y ZDC del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, deberán solicitar a la Dirección de Obras Municipales su pronunciamiento sobre la instalación respectiva.

Articulo 7º:
Será obligación del interesado acompañar a la Solicitud de Pronunciamiento o a la Comunicación de Instalación en predio rural, las autorizaciones o los certificados de factibilidad de dación del servicio que corresponda, otorgado por la institución competente (O.G.U.y C. Art Nº 5.1.4.)


TITULO II
De la Instalación de equipamiento de telecomunicaciones y telefonía en sector ZEP y ZDC-8 del PRMC de la comuna.

Articulo 8º:
En el caso de los predios ubicados en la Cordillera de Nahuelbuta, ZEP y ZDC-8 del PRMC, el Director de Obras Municipales, en consulta a Asesoría Urbana , deberá emitir su pronunciamiento al Comunicado de Instalación del interesado, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el ingreso de la misma.

En el caso de los predios urbanos, el Director de Obras Municipales, en consulta a Asesoría Urbana, deberá emitir su pronunciamiento a las Solicitudes de Certificado de Informaciones Previas dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el ingreso de la misma. El pronunciamiento se basará en lo definido para el destino de equipamiento en los instrumentos de planificación territorial vigentes y en la presente Ordenanza Local.

Articulo 9º:
El pronunciamiento municipal con respecto a la instalación de equipamiento de telecomunicaciones y telefonía en predios rurales tendrá carácter precario.
Dicho pronunciamiento se mantendrá inalterable en la medida que el predio mantenga su condición de ocupación y uso del momento de la solicitud de instalación del equipamiento.

Articulo 10º:
Si el predio ocupado por una estructura o equipamiento de telecomunicaciones y telefonía cambia su condición de ocupación, la Dirección de Obras Municipales, en conjunto con Asesoría Urbana, podrá revisar el pronunciamiento sobre la instalación existente e incluso variarlo, dependiendo de las nuevas condiciones del predio.
Si la evaluación de la nueva condición de ocupación del predio indicaran el traslado o desmonte de la estructura, el Director de Obras otorgará un plazo a la empresa concesionaria de la instalación para el desmantelamiento.
Los costos de desmontar y/o trasladar un equipamiento de telecomunicaciones a causa del cambio de destino del predio serán de costo del propietario o concesionario del mismo.

Articulo 11º:
Cuando la instalación de las estructuras de equipamiento implique rotura de pavimentos de calzadas y aceras, o la ocupación transitoria de bienes nacionales de uso publico con maquinarias, materiales, escombros y otros elementos, antes del inicio de las obras la empresa concesionaria deberá solicitar permiso a la Dirección de Obras Municipales, pagar los derechos municipales que corresponda y entregar la respectiva garantía. Dicha garantía comprende la reposición de pavimentos de calzada, aceras y la conservación o reposición de las áreas verdes y árboles que se encuentran en el sector a ocupa

Articulo 12º:
Por tanto, en lo respectivo al territorio urbano comunal, la ubicación de los equipamientos deberá estar acorde con lo estipulado en los instrumentos de planificación territorial que corresponda.

Articulo 13º:
Las instalaciones de telecomunicaciones tales como antenas, torres y parábolas, construidas sobre el terreno o incorporadas a los edificios, deberán cumplir con los distanciamientos y ángulos de rasantes exigidos por el articulo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Para estos efectos las instalaciones se consideraran como fachadas sin vanos, su altura se asimilará a pisos a razón de 3,50 mts. por piso y los planos imaginarios verticales más salientes de la instalación entre los cuales deberá respetarse la distancia mínima, se levantaran tangentes a los puntos más salientes de la instalación, en su posición más desfavorable, y en los ejes de los respectivos deslindes.
El interesado deberá presentar una solicitud de instalación a la Dirección de Obras Municipales y los planos correspondientes.
Las fachadas visibles desde los espacios públicos aledaños a la instalación deberán guardar armonía con el entorno urbano construido.

Para efectos de instalación de cualquier estructura aislada de telecomunicaciones, el interesado deberá solicitar a la Dirección de Obras Municipales que le extienda un Certificado de Informaciones Previas que entregue las condiciones de ejecución del proyecto, según las condiciones del presente Capitulo.
Será obligación del interesado acompañar a la Solicitud de Certificado de Informaciones Previas o a la Solicitud de instalación a la Dirección de Obras Municipales, las autorizaciones o los certificados de factibilidad de dación del servicio que corresponda otorgado por la institución competente. (O.G.U.y C., Art Nª 5.1.4.)
El Director de Obras Municipales, en consulta al Asesor Urbanista, deberá emitir un pronunciamiento a las Solicitudes de Certificado de Informaciones Previas dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el ingreso de la misma. El pronunciamiento se basara en los instrumentos de planificación territorial vigentes y en la presente Ordenanza Local.
El Director de Obras Municipales, en consulta al Asesor Urbanista, deberá emitir su pronunciamiento a la Solicitud de Instalación de la infraestructura de telecomunicaciones dentro del plazo máximo de 30 días corridos a contar del ingreso de la misma.
El Director de Obras podrá solicitar cálculos de estabilidad de la la estructura cuando esta sea aislada y supere en altura los dos pisos.
En caso de suponerse riesgo para las propiedades vecinas a una futura instalación de telecomunicaciones, el Director de Obras Municipales podrá, antes de otorgar su pronunciamiento sobre la instalación, ordenar al interesado que efectúe el reconocimiento del subsuelo para determinar la calidad de este, asimismo podrá ordenar un informe de riesgos provenientes de áreas colindantes y/o del mismo terreno. ( O.G.U.y C. Art. Nº 5.1.15 )

Articulo 14º:
Será obligación del interesado acompañar a la Solicitud de Certificado de Informaciones Previas para predio urbano o a la Comunicación de Instalación en predio rural, las autorizaciones o los certificados de factibilidad de dación del servicio que corresponda, otorgado por la institución competente (O.G.U.y C. Art Nª 5.1.4. ).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 1º:
Sin perjuicio de lo señalado en el Articulo 15º de la presente ordenanza local que indica los sectores donde la canalización subterránea de líneas distribuidoras de energía eléctrica y de telecomunicaciones será obligatoria; para efectos de su aplicabilidad técnica el señalado Título 2, Capítulo 1 comenzará a ser aplicado de inmediato en el Sector correspondiente al Plan Seccional El Venado Ampliación límite urbano, quedando hasta nuevo aviso la entrada en vigencia para los otros sectores señalados en dicho artículo.

Jaime Soto Figueroa, Alcalde.

Jorge Abatto Segura, Secretario Municipal.

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